Micelio

Artículo 1

º Los Servicios De Salud Que Se Prestarán En Los Municipios Del País, De Conformidad Con El Artículo 6º De La Ley 10 De 1990, Comprenderán Las Acciones De Promoción De La Salud Y Prevención De La Enfermedad, Las De Tratamiento Y Rehabilitación De La Misma Que Se Practiquen A La Comunidad Y A Los Miembros De Ésta, En El Primer Nivel De Atención, En Los Ámbitos Comunal Y Hospitalario, Y Se Regirán Por Las Disposiciones Contempladas En El Presente Decreto

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 10 de 1990, comprenderán las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, las de tratamiento y rehabilitación de la misma que se practiquen a la comunidad y a los miembros de ésta, en el primer nivel de atención, en los ámbitos comunal y hospitalario, y se regirán por las disposiciones contempladas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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