Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El equipo mínimo que prestara los servicios del primer nivel de atención en el ámbito comunal estará conformado por
a)
Médico;
b)
Enfermero;
c)
Auxiliar de enfermería;
d)
Promotor de saneamiento;
e)
Promotor de salud;
f)
Auxiliar de higiene oral. El equipo anterior estará apoyado por otros agentes Institucionales en la medida de sus posibilidades, y por los agentes no institucionales, y será coordinado por uno de los profesionales de la salud.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.