El equipo mínimo que prestará los servicios del primer nivel de atención en el ámbito hospitalario se conformará por
Médico;
Odontólogo;
Enfermero;
Auxiliar de enfermería
Auxiliar de odontología social (donde exista o se requiera);
Técnico o tecnólogo en promoción social;
Promotor o tecnólogo de saneamiento ambiental;
Bacteriólogo. El equipo anterior estará apoyado por servicios de laboratorio clínico y Rayos X de menor complejidad, por el personal del área administrativa requerido, por otros agentes institucionales en la medida de sus posibilidades, y por agentes no institucionales según su disponibilidad.
El equipo hospitalario será coordinado por el director del hospital o la unidad prestadora de los servicios del primer nivel de atención.
Entiéndese por agentes Institucionales aquellos que ejercen sus funciones en los ámbitos comunal y/o hospitalario de la unidad de salud, ya sea en cumplimiento de un contrato de integración docente asistencial o en virtud de una relación laboral. Entiéndese por agentes no institucionales aquellos que cumplen funciones voluntarias en la unidad prestadora de los servicios del primer nivel de atención sin recibir remuneración económica por ello. CAPITULO SEXTO. DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD.