Micelio

Artículo 31

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección municipal de salud orientará a las unidades prestadoras de servicios en el saneamiento intra y peridomiciliario, a través de las siguientes acciones

a)

Promoción, vigilancia y control de la calidad y uso adecuado del agua para consumo humano;

b)

Promoción y vigilancia de los sistemas de disposición sanitaria y desechos sólidos, líquidos y gaseosos;

c)

Coordinación y asistencia técnica para el control de vectores;

d)

Coordinación y asistencia técnica para el control de roedores y otros animales nocivos para la salud;

e)

Coordinación y asistencia técnica para el control de zoonosis;

f)

Coordinación y asistencia técnica para el control de alimentos;

g)

Promoción para el saneamiento de la vivienda;

h)

Coordinación y asistencia técnica para el control de factores de contaminación atmosférica, del agua y de suelos.

Parágrafo

Esta función será asumida por el nivel de dirección de salud del orden departamental, intendencial o comisarial respectivo en el caso de los corregimientos intendenciales o comisariales o los resguardos indígenas, en cumplimiento del principio de complementariedad de que trata la Ley 10 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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