La dirección municipal de salud orientará a las unidades prestadoras de servicios en el saneamiento intra y peridomiciliario, a través de las siguientes acciones
Promoción, vigilancia y control de la calidad y uso adecuado del agua para consumo humano;
Promoción y vigilancia de los sistemas de disposición sanitaria y desechos sólidos, líquidos y gaseosos;
Coordinación y asistencia técnica para el control de vectores;
Coordinación y asistencia técnica para el control de roedores y otros animales nocivos para la salud;
Coordinación y asistencia técnica para el control de zoonosis;
Coordinación y asistencia técnica para el control de alimentos;
Promoción para el saneamiento de la vivienda;
Coordinación y asistencia técnica para el control de factores de contaminación atmosférica, del agua y de suelos.
Esta función será asumida por el nivel de dirección de salud del orden departamental, intendencial o comisarial respectivo en el caso de los corregimientos intendenciales o comisariales o los resguardos indígenas, en cumplimiento del principio de complementariedad de que trata la Ley 10 de 1990.