El nivel de dirección en salud municipal adoptará las normas a las cuales hace referencia el artículo anterior y las adaptará de acuerdo a las características geográficas, económicas, ecológicas y socioculturales de la región, y de los recursos disponibles, por medio de manuales de procedimientos.
Esta función será asumida por el nivel de dirección en salud del orden departamental, intendencialo comisarial correspondiente en el caso de los corregimientos intendenciales o comisariales, o los resguardos indígenas, en cumplimiento del principio de complementariedad de que trata la Ley 10 de 1990. CAPITULO DECIMO. DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.