Micelio
DecretoVigente

Decreto 8641 de 1986

Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruebanse Los Estatutos De La Sociedad Canal Regional De Televisión De La Costa Atlántica "telecaribe Ltda1La Sociedad Canal Regional De Televisión De La Costa Atlántica Telecaribe Ltda2La Sociedad Canal Regional De Televisión De La Costa Atlántica "telecaribe Ltda3El Término De Duración De La Sociedad Será De Noventa Y Nueve (94Telecaribe Es Un Canal Educativo Y Cultural Y Su Objeto5En El Desarrollo De Su Objeto Debe Tenerse En Cuenta Que Las Emisiones Y Transmisiones De Televisión Realizadas Bajo Cualquier Modalidad, Tienen Por Objeto Difundir La Verdad Y Elevar El Nivel Cultural Y La Salud De La Población; Preservar Y Enaltecer Las Tradiciones Nacionales Favorecer La Cohesión Social Y La Paz Nacional, La Democracia Y La Cooperación Internacional Y Los Derechos De Los Informadores Y De Los Informados6La Sociedad Tendrá Un Capital De Doscientos Treinta Y Nueve Millones Cien Mil Pesos ($ 2397El Patrimonio De La Sociedad Estará Compuesto Por: A) Los Aportes De Los Socios; B) Los Aportes Que Reciba La Entidad A Cualquier Título; C) Las Sumas Que Con Destino A La Sociedad Se Apropien En Los Presupuestos De La Nación, Los Departamentos Y Municipios; D) Los Ingresos Que Perciba Por La Prestación De Servicios; E) El Producto Del Arrendamiento De Sus Bienes O La Enajenación De Los Mismos; F) Las Donaciones De Auxilios De Personas Naturales O Jurídicas; G) Los Bienes Y Créditos Que Adquiera A Cualquier Titulo, Y H) Cualesquiera Otros Ingresos8La Dirección Y Administración De La Sociedad Estará A Cargo Del Consejo Directivo Regional De Televisión, Organismo Que Hará Las Veces De Junta De Socios Y De Junta Directiva Y Del Gerente9El Consejo Directivo Regional De Televisión Estará Integrado Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado, El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, O Su Delegado; El Gobernador Del Atlántico Con La Suplencia Del Director Del Fondo Para La Educación Superior Oficial, La Recreación Y El Deporte Del Atlántico, Fesord, El Gobernador Del Cesar Con La Suplencia Del Director Del Instituto De Cultura Y Turismo Del Cesar El Gobernador De Sucre Con La Suplencia Del Director Del Instituto Para El Desarrollo De Sucre, Ides, El Gobernador Del Magdalena Con La Suplencia Del Director Del Instituto De Cultura Del Magdalena, El Gobernador Del Departamento De La Guajira Con La Suplencia Del Gerente De La Corporación Departamental De Turismo De La Guajira, El Gobernador Del Departamento De Bolívar Con La Suplencia Del Rector De La Universidad De Cartagena Y Un Miembro Designado Por La Comisión Regional Para La Vigilancia De La Televisión De La Costa Atlántica O Su Delegado, Elegido Para Un Período De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegido Indefinidamente10El Consejo Directivo Regional De Televisión Será Presidido Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Y En Su Ausencia Lo Presidirá El Gobernador Que Designe El Mismo Consejo11Son Funciones Del Consejo Directivo Regional De Televisión: A) En Armonía Con Las Reglamentaciones Que Expidan El Ministerio De Comunicaciones Y El Consejo Nacional De Televisión, Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Que Prescriban El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deban Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y, A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo; B) Adoptar12El Consejo Directivo Regional De Televisión Se Reunirá En Sesiones Ordinarias Bimensualmente Y En Sesiones Extraordinarias Cuando Sea Convocada Por El Ministro De Comunicaciones O Por El Gerente De La Sociedad13El Consejo Directivo Regional De Televisión Podrá Deliberar Con La Asistencia De La Mitad Más Uno De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Se Adoptaran Con El Voto Favorable De La Mitad Más Uno De Los Asistentes, Siempre Que Esté Presente El Ministro De Comunicaciones O El Director General De Navision14Los Actos Del Consejo Directivo Regional De Televisión Se Denominaran Acuerdos, Los Cuales Se Numeraran Sucesivamente, Con La Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan15De Las Deliberaciones Del Consejo Directivo Se Dejara Constancia En Actas, Las Cuales Una Vez Aprobadas Por El Consejo Deberán Ser Firmadas Por El Presidente Y El Secretario Del Mismo16Los Miembros Del Consejo Directivo Regional De Televisión, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Hecho La Calidad De, Empleados Públicos17El Gerente Es El Representante Legal De La Sociedad,18Son Funciones Del Gerente19Los Actos O Decisiones Del Gerente Se Denominaran Resoluciones, Las Que Se Enumeraran Sucesivamente Con La Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan20El Gerente De La Sociedad Tomara Posesión Ante El Ministro De Comunicaciones; Copias Autenticas Del Acta O Acuerdo En Que Conste La Designación Y Del Acta De Posesión, Serán Inscritas En El Registro Mercantil De La Cámara De Comercio De Barranquilla Y En Las Cámaras De Comercio De Las Ciudades En Que La Sociedad Establezca Sucursales21Los Miembros Del Consejo Directivo Regional De Televisión, El Gerente Y Los Demás Funcionarios De La Sociedad, Se Someterán Al Régimen De Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades Previstas En Las Normas Legales Vigentes22La Estructura Interna De La Sociedad Será Determinada Por El Consejo Directivo Regional De23La Planta De Personal De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Sociedad, Será Determinada Por El Consejo Directivo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y El Equilibrio Del Respectivo Presupuesto24El Gerente Y Los Subgerentes De La Sociedad Tendrán El Carácter De Empleados Públicos, Los Demás Funcionarios Serán Trabajadores Oficiales25Los Empleados Públicos De La Sociedad Se Posesionaran Ante El Gerente, O Ante El Funcionario En Quien Se Delegue Esta Función26Los Actos Que Realice La Sociedad Para El Desarrollo De Sus Actividades Se Sujetaran A Las Reglas Del Derecho Privado Y Al Control De La Jurisdicción Ordinaria, De Acuerdo A Las Normas Legales Vigentes27Los Contratos Que Celebre La Sociedad Para El Desarrollo De Sus Actividades, No Están Sujetos A Los Requisitos Y Formalidades Establecidas Para Los De La Nación, Salvo En Aquellos Casos Previstos En El Decreto Ley 222 De 198328De Las Controversias A Los Contratos Administrativos Y Los De Derecho Privado En Los Cuales Se Haya Pactado La Clausula De Caducidad, Conocerá La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Y La Jurisdicción Ordinaria De Las Originadas En Los Demás Contratos De Conformidad Con La Ley29La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Sociedad Será Ejercida Por La Contraloría General De La República, A Través De Un Auditor Especial Designado Por La Misma Y Mediante La Utilización De Adecuados Sistemas De Fiscalización Que Consulten Principios Modernos De Auditoría Financiera Y El Giro Especial De Sus Actividades, De Conformidad Con La Ley30Dentro De Los Diez Primeros Días De Cada Mes, Se Realizara Un Balance De Prueba Corres31El 31 De Diciembre De Cada Ano, Se Cortaran Las Cuentas Y Se Procederá A Verificar El Inventario Y El Balance General A Fin De Ejercicio Que, Junto Con El Respectivo Estado De Pérdidas Y Ganancias, El Informe De Los Administradores, Sí Fuere El Caso, Se Presentara Por32La Sociedad Formara Una Reserva Legal Con El Diez Por Ciento (10%) De Las33El Consejo Directivo Regional De Televisión Podrá Constituir Reservas Ocasionales, Siempre Que Tenga Una Destinación Específica Y Estén Debidamente Justificadas34En Caso De Perdidas, Estas Se Enjugaran35La Sociedad Se Disolverá: A) Por El Vencimiento Del Término Previsto Para Su Duración, Si No Fuere Prorrogado Válidamente Antes De Su Expiración; B) Por La Imposibilidad De Desarrollar La Empresa Social; C) Por Reducción Del Número De Socios A Menos Del Requerido En La Ley Para Su Formación O Funcionamiento, O Por Aumento Que Exceda Del Límite Máximo Fijado En La Misma Ley; D) Por Decisión Del Consejo Directivo Regional De Televisión, Adoptada Por La Totalidad De Sus Miembros; E) Por La Ocurrencia De Pérdidas Que Reduzcan El Capital Social Por Debajo Del Cincuenta Por Ciento (50%); F) Por Decisión De Autoridad Competente, En Los Casos Expresamente Previstos En La Ley, Y G) Por Las Demás Causales Legales36Disuelta La Sociedad, Se Procederá De Inmediato A Su Liquidación, En La Forma Indicada En La Ley37El Consejo Directivo Regional De Televisión Reglamentará La Tramitación Interna De Las Peticiones Que Le Corresponda Resolver A La Sociedad Y La Manera De Atender Las Quejas Por El Mal Funcionamiento De Los Servicios A Su Cargo, Señalando Para Ello Plazos Máximos Según La Categoría O Calidad De Los Negocios38Ningún Empleado De La Sociedad Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos O Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta, Salvo Que El Consejo Directivo Regional De Televisión Haya Autorizado La Información39Estos Estatutos Requieren Para Su Validez De La Aprobación Del Gobierno Nacional Y Rigen, Una Vez Aprobados, A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial»2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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