La vigilancia de la gestión fiscal de la sociedad será ejercida por la Contraloría General de la República, a través de un Auditor Especial designado por la misma y mediante la utilización de adecuados sistemas de fiscalización que consulten principios modernos de auditoría financiera y el giro especial de sus actividades, de conformidad con la ley. CAPITULO VIII Balances, Inventarios y Reservas
Decreto 8641 de 1986 →Vigente
Artículo 29
La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Sociedad Será Ejercida Por La Contraloría General De La República, A Través De Un Auditor Especial Designado Por La Misma Y Mediante La Utilización De Adecuados Sistemas De Fiscalización Que Consulten Principios Modernos De Auditoría Financiera Y El Giro Especial De Sus Actividades, De Conformidad Con La Ley
Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.