Micelio

Artículo 37

El Consejo Directivo Regional De Televisión Reglamentará La Tramitación Interna De Las Peticiones Que Le Corresponda Resolver A La Sociedad Y La Manera De Atender Las Quejas Por El Mal Funcionamiento De Los Servicios A Su Cargo, Señalando Para Ello Plazos Máximos Según La Categoría O Calidad De Los Negocios

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo Regional de Televisión reglamentará la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a la Sociedad y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios. Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de la entidad y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8641 de 1986