Micelio

Artículo 32

La Sociedad Formara Una Reserva Legal Con El Diez Por Ciento (10%) De Las

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad formara una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las. utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuya por cualquier causa, la Sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de. las .utilidades líquidas de los ejercicios siguientes, hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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