Micelio

Artículo 34

En Caso De Perdidas, Estas Se Enjugaran

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de perdidas, estas se enjugaran. con las reservas que se hayan constituido para este, fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas perdidas, no podrán emplearse para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida el Consejo Directivo Regional de Televisión. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. CAPITULO IX Disolución y Liquidación 3

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8641 de 1986