De las deliberaciones del Consejo Directivo se dejara constancia en Actas, las cuales una vez aprobadas por el Consejo deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo. Las Actas se numeraran sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.
Decreto 8641 de 1986 →Vigente
Artículo 15
De Las Deliberaciones Del Consejo Directivo Se Dejara Constancia En Actas, Las Cuales Una Vez Aprobadas Por El Consejo Deberán Ser Firmadas Por El Presidente Y El Secretario Del Mismo
Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.