Micelio

Artículo 36

Disuelta La Sociedad, Se Procederá De Inmediato A Su Liquidación, En La Forma Indicada En La Ley

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disuelta la Sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. La razón social de la Sociedad, una vez disuelta, se adicionara con la expresión en liquidación. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley. Hará la liquidación la persona designada para ello por el Consejo Directivo Regional de Televisión, pero si este no hiciere esa designación, será cumplida la liquidación por quien ejerza la Gerencia de la Sociedad. CAPITULO X Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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