º El Consejo Directivo Regional de Televisión estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravision, o su delegado; el Gobernador del Atlántico con la suplencia del Director del Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord, el Gobernador del Cesar con la suplencia del Director del Instituto de Cultura y Turismo del Cesar el Gobernador de Sucre con la suplencia del Director del Instituto para el Desarrollo de Sucre, IDES, el Gobernador del Magdalena con la suplencia del Director del Instituto de Cultura del Magdalena, el Gobernador del Departamento de la Guajira con la suplencia del Gerente de la Corporación Departamental de Turismo de la Guajira, el Gobernador del Departamento de Bolívar con la suplencia del Rector de la Universidad de Cartagena y un miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión de la Costa Atlántica o su delegado, elegido para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Los suplentes asistirán a las reuniones del Consejo Directivo y tendrán voz pero no voto. El miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión de la Costa Atlántica o su delegado, podrán ser o no miembros de la misma, pero deberán, en todo caso, cumplir alguno de los siguientes requisitos: Acreditar título de especialización en comunicación social, psicología o sociología, o haber estado vinculado, a actividades de transmisión, producción, programación o crítica de televisión, durante un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos.
Artículo 9
El Consejo Directivo Regional De Televisión Estará Integrado Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado, El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, O Su Delegado; El Gobernador Del Atlántico Con La Suplencia Del Director Del Fondo Para La Educación Superior Oficial, La Recreación Y El Deporte Del Atlántico, Fesord, El Gobernador Del Cesar Con La Suplencia Del Director Del Instituto De Cultura Y Turismo Del Cesar El Gobernador De Sucre Con La Suplencia Del Director Del Instituto Para El Desarrollo De Sucre, Ides, El Gobernador Del Magdalena Con La Suplencia Del Director Del Instituto De Cultura Del Magdalena, El Gobernador Del Departamento De La Guajira Con La Suplencia Del Gerente De La Corporación Departamental De Turismo De La Guajira, El Gobernador Del Departamento De Bolívar Con La Suplencia Del Rector De La Universidad De Cartagena Y Un Miembro Designado Por La Comisión Regional Para La Vigilancia De La Televisión De La Costa Atlántica O Su Delegado, Elegido Para Un Período De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegido Indefinidamente
Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.