º En el desarrollo de su objeto debe tenerse en cuenta que las emisiones y transmisiones de televisión realizadas bajo cualquier modalidad, tienen por objeto difundir la verdad y elevar el nivel cultural y la salud de la población; preservar y enaltecer las tradiciones nacionales favorecer la cohesión social y la paz nacional, la democracia y la cooperación internacional y los derechos de los informadores y de los informados. CAPITULO III Capital, Responsabilidad y Patrimonio
Decreto 8641 de 1986 →Vigente
Artículo 5
En El Desarrollo De Su Objeto Debe Tenerse En Cuenta Que Las Emisiones Y Transmisiones De Televisión Realizadas Bajo Cualquier Modalidad, Tienen Por Objeto Difundir La Verdad Y Elevar El Nivel Cultural Y La Salud De La Población; Preservar Y Enaltecer Las Tradiciones Nacionales Favorecer La Cohesión Social Y La Paz Nacional, La Democracia Y La Cooperación Internacional Y Los Derechos De Los Informadores Y De Los Informados
Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.