Micelio

Artículo 5

En El Desarrollo De Su Objeto Debe Tenerse En Cuenta Que Las Emisiones Y Transmisiones De Televisión Realizadas Bajo Cualquier Modalidad, Tienen Por Objeto Difundir La Verdad Y Elevar El Nivel Cultural Y La Salud De La Población; Preservar Y Enaltecer Las Tradiciones Nacionales Favorecer La Cohesión Social Y La Paz Nacional, La Democracia Y La Cooperación Internacional Y Los Derechos De Los Informadores Y De Los Informados

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el desarrollo de su objeto debe tenerse en cuenta que las emisiones y transmisiones de televisión realizadas bajo cualquier modalidad, tienen por objeto difundir la verdad y elevar el nivel cultural y la salud de la población; preservar y enaltecer las tradiciones nacionales favorecer la cohesión social y la paz nacional, la democracia y la cooperación internacional y los derechos de los informadores y de los informados. CAPITULO III Capital, Responsabilidad y Patrimonio

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8641 de 1986