Micelio

Artículo 16

Los Miembros Del Consejo Directivo Regional De Televisión, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Hecho La Calidad De, Empleados Públicos

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este hecho la calidad de, empleados públicos. Sus honorarios serán fijados mediante resolución ejecutiva, en la que se señalara así mismo el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8641 de 1986