Micelio

Artículo 2

La Sociedad Canal Regional De Televisión De La Costa Atlántica "telecaribe Ltda

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica "Telecaribe Ltda.", tendrá su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, pero se podrá, por disposición del Consejo Directivo Regional de Televisión y con arreglo a la ley, establecer centros de producción y emisión en las capitales de los departamentos con los cuales estén vinculadas las entidades socias del canal regional. Lo anterior sin perjuicio de la atribución que le compete al Congreso de la República, efe conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 33 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8641 de 1986