Micelio

Artículo 11

Son Funciones Del Consejo Directivo Regional De Televisión: A) En Armonía Con Las Reglamentaciones Que Expidan El Ministerio De Comunicaciones Y El Consejo Nacional De Televisión, Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Que Prescriban El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deban Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y, A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo; B) Adoptar

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Directivo Regional de Televisión

a)

En armonía con las reglamentaciones que expidan el Ministerio de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Televisión, formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los planes generales de desarrollo;

b)

Adoptar.los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

c)

Adoptar la estructura interna de la Sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime convenientes para el normal funcionamiento de la entidad;

d)

Adoptar la planta de personal de la Sociedad de conformidad con las disposiciones legales vigentes:

e)

Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior a los funcionarios de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

f)

Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;

g)

Designar y remover al Gerente y Subgerentes cuando sea del, caso; f) Adoptar la escala salarial para los trabajadores ofíciales de la Sociedad; i) Emitir concepto previo favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), así como respecto de los actos y contratos que tengan por objeto pignorar o hipotecar los bienes.de la Sociedad, o adquirir a cualquier título bienes inmuebles cualquiera sea la cuantía; j) Autorizar al Gerente, para celebrar los contratos de empréstito de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 222 de 1983 y demás normas reglamentarias; k) Autorizar al. Gerente para delegar en otros funcionarios de la Sociedad; alguna o algunas de sus, funciones; 1) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores; ll) Considerar los informes que debe presentarle el Gerente sobre el estado de los negocios sociales; m) Aprobar el presupuesto anual de.la Sociedad; n) Adoptar las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados; ñ) Constituir reservas ocasionales que se estimen necesarias; dándoles una destinación especifica; o) Disponer de las utilidades sociales de acuerdo con las normas legales; p) Autorizar el ingreso y retiro de los socios; q) Decretar los aumentos del capital de la Sociedad; r) Decidir sobre la disolución anticipada o prorroga de la Sociedad; s) Crear comités asesores en asuntos técnicos; t) Las demás que le señalen las normas legales vigentes y correspondan a su naturaleza como máximo órgano de dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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