Micelio

Artículo 4

Telecaribe Es Un Canal Educativo Y Cultural Y Su Objeto

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Telecaribe es un canal educativo y cultural y su objeto. será

a)

Prestar el servicio público de televisión en los departamentos de la Costa Atlántica Colombiana con programas de carácter educativo, cultural, informativo y recreativo, en la frecuencia o frecuencias que le sean asignadas, mediante la operación y el control de la emisión, transmisión y programación de una Cadena Regional de Televisión;

b)

Realizar programas de carácter educativo, cultural, informativo y recreativo, adquirirlos y contratar su producción con personas naturales o jurídicas, profesionales dedicadas a ello:

c)

Colaborar con la formulación y evaluación de los planes y proyectos del sector de comunicaciones y en la. Ejecución de los mismos, conforme a las normas que regulan el funcionamiento del sector y las disposiciones que determinan la actividad de la sociedad;

d)

Prestar mediante remuneración, a otras personas, naturales o jurídicas, los servicios de estudios, producción, grabación, postproducción y .demás que la entidad este en capacidad de .ofrecer en razón de sus actividades;

e)

Producir o participar en la producción de realizaciones cinematográficas. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera, que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convenientemente derivados de la existencia y actividad de la sociedad; por ende podrá realizar todos los actos y contratos de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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