Micelio

Artículo 33

El Consejo Directivo Regional De Televisión Podrá Constituir Reservas Ocasionales, Siempre Que Tenga Una Destinación Específica Y Estén Debidamente Justificadas

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo Regional de Televisión podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tenga una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva ocasional, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos y las reservas legales o estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8641 de 1986