El Consejo Directivo Regional de Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y en su ausencia lo presidirá el Gobernador que designe el mismo Consejo.
Decreto 8641 de 1986 →Vigente
Artículo 10
El Consejo Directivo Regional De Televisión Será Presidido Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Y En Su Ausencia Lo Presidirá El Gobernador Que Designe El Mismo Consejo
Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.