Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, el Gerente y los demás funcionarios de la Sociedad, se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las normas legales vigentes. CAPITULO V Organización Interna y Personal
Decreto 8641 de 1986 →Vigente
Artículo 21
Los Miembros Del Consejo Directivo Regional De Televisión, El Gerente Y Los Demás Funcionarios De La Sociedad, Se Someterán Al Régimen De Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades Previstas En Las Normas Legales Vigentes
Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.