Estos estatutos requieren para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y rigen, una vez aprobados, a partir de su publicación en el Diario Oficial».
Decreto 8641 de 1986 →Vigente
Artículo 39
Estos Estatutos Requieren Para Su Validez De La Aprobación Del Gobierno Nacional Y Rigen, Una Vez Aprobados, A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial»
Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.