Micelio

Artículo 38

Ningún Empleado De La Sociedad Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos O Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta, Salvo Que El Consejo Directivo Regional De Televisión Haya Autorizado La Información

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún empleado de la Sociedad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta, salvo que el Consejo Directivo Regional de Televisión haya autorizado la información. Todo informe sobre asuntos decididos que deba darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios se hará de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto se expidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8641 de 1986