Ningún empleado de la Sociedad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta, salvo que el Consejo Directivo Regional de Televisión haya autorizado la información. Todo informe sobre asuntos decididos que deba darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios se hará de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto se expidan.
Decreto 8641 de 1986 →Vigente
Artículo 38
Ningún Empleado De La Sociedad Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos O Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta, Salvo Que El Consejo Directivo Regional De Televisión Haya Autorizado La Información
Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.