Micelio

Artículo 35

La Sociedad Se Disolverá: A) Por El Vencimiento Del Término Previsto Para Su Duración, Si No Fuere Prorrogado Válidamente Antes De Su Expiración; B) Por La Imposibilidad De Desarrollar La Empresa Social; C) Por Reducción Del Número De Socios A Menos Del Requerido En La Ley Para Su Formación O Funcionamiento, O Por Aumento Que Exceda Del Límite Máximo Fijado En La Misma Ley; D) Por Decisión Del Consejo Directivo Regional De Televisión, Adoptada Por La Totalidad De Sus Miembros; E) Por La Ocurrencia De Pérdidas Que Reduzcan El Capital Social Por Debajo Del Cincuenta Por Ciento (50%); F) Por Decisión De Autoridad Competente, En Los Casos Expresamente Previstos En La Ley, Y G) Por Las Demás Causales Legales

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad se disolverá

a)

Por el vencimiento del término previsto para su duración, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

b)

Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social;

c)

Por reducción del número de socios a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;

d)

Por decisión del Consejo Directivo Regional de Televisión, adoptada por la totalidad de sus miembros;

e)

Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital social por debajo del cincuenta por ciento (50%);

f)

Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente previstos en la ley, y

g)

Por las demás causales legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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