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DecretoVigente

Decreto 1522 de 1966

Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Escuela Penitenciara Nacional Es Una Institución Docente Y De Investigación, Encargada De Formar Y Capacitar Al Personal Que Ingrese O Preste Sus Servicios En El Ramo De Prisiones, Para Que, Por Medio Del Estudio Científico Y Técnico, Adquiera El Perfeccionamiento Intelectual Y Moral Que Haga De Estos Funcionarios Mejores Servidores De La Sociedad2La Escuela Penitenciaria Nacional Actuará Bajo La Dependencia Y Control De La Dirección General De Prisiones3Los Alumnos Estarán Sometidos Durante El Período De Estudios A Un Régimen Y Disciplina, Conforme A Lo Establecido En Las Normas De La Carrera Penitenciaria, Régimen Disciplinario Y Régimen Interno De La Escuela4Corresponde Al Director General De Prisiones Estudiar, En Concordancia Con El Director De La Escuela Penitenciaria, Los Planes De Estudio, Y Supervigilar El Funcionamiento Del Instituto5El Director De La Escuela, Con Aprobación Del Director General De Prisiones, Podrá Celebrar Los Contratos Referentes A La Administración Y Funcionamiento Del Establecimiento, De Acuerdo Con Las Normas Fiscales6Los Gastos De Administración, Funcionamiento Y Mantenimiento De La Escuela Penitenciaria Nacional, Serán Cubiertos Por El Presupuesto Del Ministerio De Justicia7El Personal Al Servicio De La Escuela Penitenciaria Se Divide En Personal Administrativo, Académico, De Sanidad Y De Custodia Y Vigilancia8El Personal Administrativo Comprende: 19El Personal Docente Agregado Que Se Vincule A La Escuela, Prestará Sus Servicios Mediante Contratos De Trabajos Elaborados Para El Efecto10Los Funcionarios Y Empleados Públicos, Incluyendo Los Del Ministerio De Justicia, Que No Pertenezcan A La Nómina De La Escuela, Podrán Ser Contratados Como Personal Docente Agregado11La Escuela Penitenciaria Funcionará Con Las Siguientes Dependencias: Dirección12La Escuela Penitenciaria Tendrá La Organización Y Los Empleados Que A Continuación Se Enumeran, Y Su Clasificación Y Asignación Se Determinarán Por Decreto Posterior13El Ministerio De Justicia, A Solicitud De La Dirección General De Prisiones, Podrá Crear En Ciudades Diferentes A La Capital De La República, Institutos Anexos A La Escuela Penitenciaria Nacional, Para La Formación Y Perfeccionamiento De Guardianes Y Suboficiales14Todo El Personal De Planta De La Escuela Penitenciaria Estará Obligado A Dictar Las Clases Que Se Le Señalen De Acuerdo Al Reglamento De Régimen Interno Y Por Orden De La Dirección, Sin Otra Remuneración Diferente A La Propia, Como Parte De Las Funciones Implícitas De Su Cargo15Los Funcionarios O Empleados Del Ministerio De Justicia Que Prestan Servicios En La Escuela Penitenciaria, En Comisión, Lo Harán Conforme A Las Condiciones Señaladas En La Resolución Que Los Haya Comisionado16El Director De La Escuela Será Responsable Ante El Director General De Prisiones, De La Organización, Funcionamiento, Disciplina, Seguridad Y Ejecución Administrativa Y Académica Del Establecimiento17El Secretario Es El Inmediato Auxiliar De La Dirección18La Sección Académica, Integrada Por La Jefatura De Estudios Y Las Jefaturas De Grupo, Es La Encargada De Proyectar Los Planes De Enseñanza E Investigación, Directivas De Instrucción, El Calendario Académico Y Los Requisitos Para La Expedición De Los Certificados De Estudio, Títulos Y Grados19El Jefe De Estudios Es El Inmediato Responsable De La Marcha De La Sección Académica20Los Jefes De Grupo Son Los Encargados De La Ejecución Directa E Inmediata De Los Programas Adoptados Por La Dirección Y Los Colaboradores Del Jefe De Estudio En El Desarrollo De Los Programas Académicos, En Su Respectiva Especialidad21El Consejo De Calificación Y Disciplina Es Un Organismo Colegiado A Quien Corresponde Conceptuar Sobre El Comportamiento De Los Alumnos A Fin De Evaluar Sus Merecimientos Y Faltas Para Recompensarlos O Sancionarlos22El Consejo De Calificación Y Disciplina Estará Integrado: Por El Director, Que Será Su Presidente; El Jefe De Estudios, Los Jefes De Grupo, El Comandante De La Compañía De Alumnos Y El Secretariado De La Escuela, Que Actuará Como Tál23El Consejo De Calificación Y Disciplina Se Reunirá Una Vez Por Semana O Cuando Haya Algún Un Informe Sobre Faltas Graves Contra La Disciplina24Cuando El Consejo De Calificación Y Disciplina Considere Que Para Un Mejor Juicio Son Necesarias Más Informaciones, Ordenará A Uno De Sus Miembros Completar La Investigación, La Cual Evaluada Por El Jefe De Estudios, Será Considerada Nuevamente Por El Consejo, Una Vez Oídos Los Descargos De Los Acusados25El Director De La Escuela Enviará A La Dirección General De Prisiones La Providencia Que Imponga La Sanción, Para Su Consulta O Aprobación, Acompañándola Con La Copia De Acta Del Consejo De Calificación Y Disciplina Para Los Efectos De Los Artículos 125 A 132 Del Decreto 1817 De 196426Las Disposiciones Sobre Atribuciones Y Funcionamiento Del Consejo De Calificaciones Y Disciplina, Se Dictarán En El Reglamento De Régimen Interno De La Escuela27El Consejo Académico Es El Organismo Encargado De Estudiar Y Proponer Los Programas Académicos De La Escuela Y Actualizarlos De Acuerdo Con Los Avances De Las Ciencias Criminológica Y Pedagógica28El Consejo Académico Estará Integrado Por El Director, Que Lo Presidirá; El Jefe De Estudios, Los Jefes De Grupo Y El Secretario De La Escuela, Que Actuará Como Tal29Las Atribuciones Y Funcionamiento Del Consejo Académico, Serán Determinados En El Reglamento Interno De La Escuela30Corresponde A La Sección De Personal Y Reclutamiento, Proyectar Y Coordinar Las Actividades Relacionadas Con El Reclutamiento, Selección E Incorporación Del Personal De Alumnos Y Llevar El Registro Y Control Del Personal De Alumnos Y Empleados De La Escuela31El Supervisor Administrativo Es El Inmediato Responsable Del Funcionamiento De La Sección De Personal Y Reclutamiento32Corresponde A Esta Dependencia Planear Y Ejecutar La Logística Y Administración De La Escuela, De Acuerdo Con Los Fines De La Institución Y Los Efectivos Presupuestales33Integran La Sección Administrativa: La Pagaduría, El Economato Y El Almacén34Son Funciones Del Oficial De Administración: A) Responder Por Los Servicios De Adquisiciones Y Egresos En Dinero O Especie, Bajo La Supervigilancia Del Director; B) Informar Permanentemente A La Dirección Respecto A Las Necesidades De Dotación; C) Preparar Y Elaborar Los Planes Y Lista De Elementos Para Su Adquisición Y Proyectar El Presupuesto General Para Cada Vigencia Anual; D) Elaborar Trimestralmente El Presupuesto De Fondo De Recursos Especiales De La Escuela Ciñéndose A Lo Establecido En Las Normas De Este Estatuto Y Demás Disposiciones Pertinentes; E) Elaborar Los Contratos Que Se Autoricen Por La Junta De Adquisiciones Y Efectuar Las Compras De Los Elementos Necesarios, Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales; F) Coordinar Y Supervigilar Las Actividades Y Funciones Del Pagador, El Ecónomo Y El Almacenista; G) Responder De Que La Documentación General De Su Sección Se Rinda En Forma Correcta, Oportuna Y Completa, De Acuerdo Con El Calendario Administrativo Y Fiscal; H) Controlar Y Supervigilar La Entrega, Distribución Y Empleo De Los Elementos; I) Formar Parte Del Consejo De Adquisiciones De La Comisión De Armamento, Vestuario Y Alojamiento; J) Todas Las Demás Que Le Señalen El Reglamento Interno Y La Dirección35Son Funciones Del Pagador: A) Llevar Por Partida Doble El Movimiento General De Fondos Del Establecimiento, Registrando En Los Libros Reglamentarios De Contabilidad Y Los Auxiliares Necesarios, Los Ejercicios Para El Control Y Fiscalización De Los Ingresos E Inversiones; B) Formar Parte Del Consejo De Adquisiciones; C) Recibir Los Fondos Para Pago De Sueldos, Primas, Subsidios, Etc36Son Funciones Del Ecónomo: A) Efectuar Las Adquisiciones De Todos Los Artículos Necesarios Para El Abastecimiento Del "casino De La Escuela" Previa Ordenación Del Consejo De Adquisiciones; B) Mantener Los Víveres Y Demás Elementos Adquiridos En El Debido Orden, Aseo E Higiene Para Su Conservación Y Seguridad; C) Elaborar Con La Debida Anticipación La Lista De Los Artículos Que Hayan De Consumirse En Cada Quincena Y Presentarla Al Consejo De Adquisiciones Para Su Consideración Y Aprobación; D) Someterse Estrictamente A Los Planes De Economía En La Elaboración De Los Alimentos, Vigilando Que La Cantidad, Calidad Y Peso Corresponda A Las Adquisiciones Autorizadas; E) Elaborar En Asocio Del Médico La Minuta De Alimentos Que Ha De Suministrar Durante La Semana, La Que Debe Someterse A Consideración Del Director; F) Pasar Al Oficial De Administración Diariamente El Parte De Víveres Consumidos El Día Anterior; G) Dirigir El Funcionamiento De La Cocina Controlando Que Las Comidas Que Tanto Ordinarias Como De Prescripción Médica Sean Preparadas, Observando Estrictamente Las Condiciones Requeridas Y, Con Los Elementos Que Para Tales Fines Se Provean, Cuya Calidad Y Cantidad Debe Cuidar, Siendo Directamente Responsable De Cualquier Contravención Que Se Cometa En Tal Sentido; H) Controlar El Reparto De La Comida Conjuntamente Con El Oficial De Servicio, Debiendo Darle Cuenta De Cualquier Queja Que Se Formule O De Los Inconvenientes Que Observe, Para Que La Tramite Al Director37Son Funciones Del Almacenista: A) Llevar El Inventario General De Vestuario Y Armamento, Útiles, Equipos, Materiales, Etc38El Consejo De Adquisiciones Es Un Organismo Decisorio De La Dirección De La Escuela, Encargado De Estudiar Y Conceptuar Sobre La Necesidad Y Conveniencia De Adquirir Los Diferentes Elementos Y Artículos Del Establecimiento Y Ordenar Su Consecución39Integran El Consejo De Adquisiciones: El Director, El Oficial De Administración, El Pagador, El Ecónomo Y El Almacenista40Corresponde Al Consejo De Adquisiciones Elaborar El Plan De Adquisiciones, Con Base En El Presupuesto Del Fondo De Recursos Especiales De La Escuela O Cualquier Otro Ingreso, Con Destino A Las Diferentes Inversiones41Las Adjudicaciones Se Harán Después De Haber Estudiado, Por Lo Menos, Tres Ofertas De Las Presentadas Al Consejo, En Sobre Sellado, Por Los Distintos Miembros De Éste42Las Atribuciones Y Funcionamiento Del Consejo De Adquisiciones Se Determinarán En El Reglamento Interno De La Escuela43Corresponde A Esta Sección Conceptuar Sobre La Actitud Física De Los Aspirantes A Alumnos De La Escuela Y Velar Por La Salud E Higiene Del Personal De Educandos Y Empleados44Integran Esta Sección: El Médico, El Enfermero Y Demás Auxiliares45El Médico Es El Responsable Directo Del Funcionamiento De La Sección De Sanidad Y Debe, Por Lo Tanto, Velar Por La Salud Del Personal De La Escuela Previniendo Las Enfermedades Y Tratándolas Adecuadamente Cuando Se Presentaren; Orientar Las Campañas De Higiene, Controlar La Dieta Alimenticia Y Supervigilar El Aseo Del Establecimiento46Son Funciones Del Enfermero: A) Velar Escrupulosamente Por El Aseo Del Alojamiento Y Presentar Propuestas Para El Mejor Funcionamiento De Su Dependencia; B) Prestar Servicio Interno En La Enfermería De Acuerdo Con El Turno Establecido Por El Régimen Interno Del Establecimiento; C) Hacer Que Los Enfermos Guarden Estricta Disciplina Y Cumplan Las Prescripciones Médicas; D) Controlar El Lavado De Ropa De La Enfermería Exigiendo Absoluta Limpieza E Higiene; E) Responder Por Los Elementos A Su Cargo; F) Las Demás Que Le Fijen El Reglamento Interno Y El Director De La Escuela47Los Empleados A Quienes No Se Les Hayan Asignado Atribuciones Y Deberes Por Este Estatuto, Se Les Fijarán En El Reglamento Interno48Corresponde A Esta Sección La Instrucción Militar, La Seguridad Y Vigilancia Del Establecimiento Y El Mantenimiento Del Orden Interno49Esta Sección Está Integrada Por: Los Respectivos Comandantes De Curso, Que Tendrán La Responsabilidad De Su Disciplina Y Presentación, Conforme Al Reglamento De Régimen Interno, Y Por Los Suboficiales Y Guardianes Que Se Le Anexen50Son Funciones Del Oficial Comandante: A) Responder Ante El Director Por La Organización, Disciplina Y Correcta Presentación De Sus Servicios; B) Disponer Diariamente, Para La Orden Del Día De La Escuela, Los Turnos De Guardia, Los Servicios De Vigilancia Y Los Cuadros De Movimiento Del Personal A Su Cargo; C) Presentarse Cada Día Al Director Del Establecimiento En La Hora Que Se Le Fije En El Reglamento Interno Para Informarle Sobre La Marcha Del Servicio Y Recibir Órdenes; D) Llevar El Control Y Registro Necesario Que Se Aseveren La Inspección Y Cuidados Permanentes Sobre El Estado Y Dotación Del Vestuario Y Equipo, La Revisión De Dotaciones Y Mantenimiento De Armamento Y Munición; E) Las Que Se Impartan Por La Dirección Y Le Impongan El Reglamento Interno51Los Suboficiales Son Los Auxiliares De Los Oficiales Instructores52Las Funciones De Personal De Custodia Y Vigilancia Y Subalterno, Serán Fijadas Por El Reglamento Interno, De Acuerdo Con Las Necesidades De La Escuela53Todos Los Aspirantes A Ingresar A Los Cursos Y Concursos Programados Por La Escuela, Deberán Llenar Los Requisitos Fijados En El Decreto- Ley Número 1817 De Julio 17 De 1964 Y El Decreto Ejecutivo Número 1661 De 196554Los Alumnos Se Someterán Al Estatuto Orgánico Y Al Reglamento Interno De La Escuela55Del Sueldo Que Por Nómina Corresponda A Los Alumnos, Se Descontará Una Suma Para El Pago De Alimentación, Alojamiento E Instrucción, La Cual Será Acordada Por El Consejo Académico De La Escuela, Con Aprobación De La Dirección General De Prisiones56Los Alumnos Observarán, Dentro Y Fuera Del Establecimiento Una Conducta Intachable, Conduciéndose En Toda Ocasión Con Decoro, Cultura Y Moderación, Procurando En Todo Momento Mantener En Alto El Prestigio De La Institución57Los Alumnos Deben Lealtad, Respeto Y Obediencia A Sus Superiores Y Consideración A Sus Compañeros58Los Alumnos Colaborarán Fiel Y Honestamente Con La Escuela, Aportando Iniciativas, Desempeñando Labores Auxiliares Y En General, Velando Por El Prestigio De La Institución59Los Profesores Serán Designados Conforme A Lo Prescrito En Este Decreto Y En Las Leyes Correspondientes60Las Inquietudes, Sugerencias, Iniciativas Y Reclamos De Los Profesores Serán Elevadas A La Dirección Por Intermedio De La Jefatura De Estudios61El Director Podrá Asignar A Los Profesores La Cátedra O Cátedras Que Estime Convenientes, De Acuerdo Con El Concepto Del Consejo Académico62Los Profesores Darán Cumplimiento A Los Programas Trazados Por La Dirección Y La Jefatura De Estudios, Para Los Distintos Niveles De Cursos63Los Profesores Deberán Asistir A Las Academias Programadas Por La Dirección Y La Jefatura De Estudios, Y A Las Demás Reuniones A Que Se Les Cite64Los Profesores Elaborarán Los Textos De Enseñanza Y Recomendarán Las Obras De Consulta, Para Su Aprobación Por El Consejo Académico, Orientados Por Los Respectivos Jefes De Grupo65Los Profesores Están Obligados A Observar Una Conducta Ejemplar En Todos Sus Actos Dentro Y Fuera Del Servicio, So Pena De Destitución66A Fin De Cumplir Los Objetivos Para Los Cuales Fue Creada La Escuela Penitenciaria, Los Cursos Que En Ella Se Dicten Serán De Las Siguientes Clases: 1° Cursos De Capacitación; 2° Cursos De Adiestramiento; 3° Cursos De Perfeccionamiento; 4° Cursos De Información67Son Cursos De Capacitación, Aquellos Dirigidos A Dar A Los Aspirantes A Empleados, Los Conocimientos Básicos Y Los Principios Fundamentales Que Los Habiliten Para Su Servicio En El Ramo De Prisiones68Son Cursos De Adiestramiento, Los Que Se Dictan A Los Empleados Provisionales Del Ramo De Prisiones, Para Ser Incorporados A La Carrera Penitenciaria69Son Cursos De Perfeccionamiento, Aquellos Que Se Organicen Para Empleados Pertenecientes A La Carrera Penitenciaria A Fin De Que Reúnan El Requisito De Capacidad Para Ascenso70Son Cursos De Información, Los Dirigidos A Lograr Una Especialización Y Actualización De Conocimientos Penitenciarios, En Alguna De Las Actividades Del Ramo, Para Hacer Más Eficiente La Labor De Quienes Los Hayan Realizado71La Escuela Penitenciaria Elaborará, Antes De Cada Curso, Una Directiva, Para La Aprobación De La Dirección General De Prisiones, La Cual Deberá Contener El Plan De Estudios, La Duración Del Mismo Y Los Programas De Las Materias Incluidas En Él72La Escuela Penitenciaria Proyectará A Comienzo De Cada Período Anual De Labores, Una Directiva General Que Contenga La Programación De Los Cursos Que Deban Realizarse Durante Ese Lapso, La Que Será Sometida A La Aprobación De La Dirección General De Prisiones73Los Títulos Y Certificados Expedidos Por La Escuela Penitenciaria No Tendrán Otro Alcance Que El Fijado Para Ellos Por Las Leyes Y Reglamentos De La Carrera Penitenciaria74Los Exámenes Serán: A) De Admisión; B) De Previa; C) Finales, Y D) De Habilitación75Los Exámenes De Admisión Son Los Que Se Realizan Para Cumplir Con El Requisito De Ingreso76Son Exámenes De Previa, Los Que Realiza La Escuela, Durante El Desarrollo De Los Cursos Respectivos, Para Evaluar Los Conocimientos Adquiridos, La Eficacia De La Enseñanza Y Obtener El Porcentaje Para La Calificación Definitiva77Son Exámenes Finales Los Realizados Por La Escuela Al Final De Cada Curso, Para Constatar Los Conocimientos Adquiridos Por Los Alumnos E Impartirles Su Aprobación O Improbación78Son Exámenes De Habilitación Aquellos Que Deben Presentar Los Alumnos Para Aprobar Las Materias Que Hubieren Perdido Con Nota Superior A Dos79El Valor Y Concepto De Las Calificaciones Será El Siguiente: Uno: Pésimo80La Periodicidad De Los Exámenes Se Fijará Por Las Directivas Que Dicte La Escuela Y Apruebe La Dirección General De Prisiones81Perderán El Curso Los Alumnos Que Hubieren Improbado Tres Materias; O Dos, Cuando En Una De Éstas Hubieren Obtenido Nota Inferior A Dos82Sólo Los Cursos Aprobados De Acuerdo Con Este Estatuto, Darán Lugar A La Expedición Del Título Que Acredite La Idoneidad Alcanzada83Los Títulos Se Acreditarán Por Medio De Diplomas Que Expresen Claramente: A) El Curso Realizado; B) Clase De Título Conferido, Y C) Libro, Folio Y Número De Radicación84Los Títulos Y Certificados Expedidos Por La Escuela Penitenciaria Irán Firmados Por El Director General De Prisiones, El Director De La Escuela Penitenciaria Y Serán Radicados En El Libro Que Para El Efecto Se Lleve En La Sección Académica85La Escuela Enviará Certificación Auténtica De Los Títulos Conferidos A La División De Personal Del Ministerio De Justicia Y A La Subdirección De Prisiones, Para Efectos De La Carrera Penitenciaria86Todos Los Empleados Y Alumnos De La Escuela Estarán Obligados A Ejecutar, Sin Observación Los Encargos Que Se Le Confieran Por El Director O Por Quien Haga Sus Veces, Salvo El Derecho De Recurrir Al Director General De Prisiones, Si Cree Que Tales Funciones No Son Inherentes A Su Oficio87Las Jornadas De Trabajo De Los Empleados Y Los Horarios De Asistencia De Los Alumnos Estarán Señalados En El Reglamento Interno Del Establecimiento; Pero Los Empleados Y Alumnos, Están Obligados A Cumplir Las Tareas Extraordinarias Que La Dirección Les Imponga, Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exijan88Las Prohibiciones A Los Empleados Son Las Consagradas En El Artículo 120 Del Decreto - Ley Número 1817 De 1964, Las Cuales Abarcarán A Los Alumnos, En Calidad De Funcionarios De Prisiones89Para Los Efectos Del Régimen Disciplinario De La Escuela, Se Considera Incorporado A Este Estatuto El Capitulo Iv Del Decreto Número 1817 De 1964 (Artículos 118 A 132, Inclusive)90El Reglamento Interno De La Escuela Determinará Las Demás Faltas Sancionables Y Las Medidas Disciplinarias Aplicables A Los Empleados Y Alumnos De La Escuela91El Patrimonio De La Escuela Estará Constituido Por Los Aportes Del Presupuesto Ordinario De La Nación; Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Por Cualquier Título Hubiere Adquirido, Por Las Inversiones De Fondos Pertenecientes A Ella, Y Los Aportes, Auxilios, Donaciones, Herencias, Legados Y Subvenciones Que Recibiere De Cualesquiera Personas Nacionales O Extranjeras, Públicas O Privadas92La Administración De Los Bienes Nacionales Se Hará De Conformidad Con Las Normas Consagradas En El Código Del Régimen Fiscal Demás Leyes Y Decretos Pertinentes93La Administración De Los Bienes De La Escuela Estará A Cargo Del Director Y Del Respectivo Empleado De Manejo, Quienes Responderán De Ella Ante El Director General De Prisiones, Sin Perjuicio De La Revisoría Por La Contraloría General De La República94Las Rentas De La Escuela Penitenciaria Estarán Constituidas Por Las Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Y Las Del Fondo De Recursos Especiales95La Administración De Las Rentas Constituidas Por Las Apropiaciones Presupuestales, Estará Sujeta A Las Normas Legales Y De La Contraloría General De La República Sobre El Manejo De Dichos Fondos Y A Cargo Del Pagador Y Director De La Escuela, Quienes Deberán Responder De Su Administración96Los Bienes Y Rentas Que Constituyen El Patrimonio De La Escuela, Las Transferencias Que Se Le Hicieren A Título Gratuito Y Las Herencias Y Legados Que Reciba Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones Y Gravámenes Nacionales, Departamentales Y Municipales97El Fondo De Recursos Especiales De La Escuela Estará Integrado Por: 198El Director De La Escuela, Elaborará Por Trimestres Anticipados, El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Constitutivos Del Fondo De Recursos Especiales, El Cual Será Enviado A La Dirección General De Prisiones Para Su Aprobación99Los Gastos Ordenados Por La Dirección De La Escuela Deberán Sujetarse Al Presupuesto De Ingresos Y Egresos De Que Trata El Artículo Anterior, Invirtiendo Los Fondos En El Pago De Los Servicios En Él Especificados100Los Gastos Necesarios Y No Previstos En Los Presupuestos Trimestrales Se Harán Por La Dirección De La Escuela Mediante Resoluciones De Traslados De Aquellas Partidas No Gastadas101A Falta De Disposiciones Expresas, Se Aplicarán Las Normas Contenidas En Los Decretos Números 1817 De 1964 Y 1661 De 1965
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