Micelio

Artículo 19

El Jefe De Estudios Es El Inmediato Responsable De La Marcha De La Sección Académica

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de Estudios es el inmediato responsable de la marcha de la Sección Académica. Son sus funciones

a)

Reemplazar al Director de la Escuela en sus ausencias temporales o accidentales;

b)

Responder de la disciplina del personal de profesores y alumnos ante el Director de la Escuela;

c)

Propiciar la investigación científica y responder por el grado de conocimientos alcanzados por los alumnos de la Escuela;

d)

Elaborar los proyectos de directivas y programas de las actividades académicas, en coordinación con los distintos Jefes de Grupo, a fin de someterlos a la aprobación del Consejo Académico;

e)

Ejecutar y controlar, por conducto de los Jefes de Grupo y de los profesores, el desarrollo académico de la institución;

f)

Solicitar, cuantas veces lo crea necesario para la buena marcha de la labor docente, la reunión del Consejo Académico;

g)

Velar porque los Jefes de Grupo lleven con exactitud y cumplimiento los cuadros de asistencia y calificación de los alumnos;

h)

Supervisar, a fin de corregir y orientar, la labor pedagógica de los profesores, e informar al Director sobre los resultados de estas inspecciones, dando su concepto acerca de la capacidad docente del profesorado;

i)

Elaborar las hojas de vida de los profesores, y calificarlos;

j)

Elaborar, en asocio de los Jefes de Grupo, las publicaciones y textos de enseñanza de la Escuela y dirigir las ediciones;

k)

Llevar el archivo de la documentación correspondiente a esta dependencia, el control de asistencia de los profesores y el de las clases dictadas;

l)

Registrar al folio del libro respectivo, los diplomas y certificados expedidos por la Escuela, y entregar copia auténtica de los certificados de estudio que figuren en el archivo;

m)

Elaborar, al final de cada curso, un informe sobre la asistencia, número de clases dictadas y desarrollo de los programas de institución;

n)

Solicitar al Director los traslados internos de los alumnos, de un grado a otro, según las aptitudes intelectuales, físicas y morales demostradas, o por motivos de disciplina, previo informe del respectivo Jefe de Grupo; ñ) Todas las demás que le señalen el Reglamento Interno o el Director del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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