El Ministerio de Justicia, a solicitud de la Dirección General de Prisiones, podrá crear en ciudades diferentes a la capital de la República, institutos anexos a la Escuela Penitenciaria Nacional, para la formación y perfeccionamiento de Guardianes y Suboficiales.
Decreto 1522 de 1966 →Vigente
Artículo 13
El Ministerio De Justicia, A Solicitud De La Dirección General De Prisiones, Podrá Crear En Ciudades Diferentes A La Capital De La República, Institutos Anexos A La Escuela Penitenciaria Nacional, Para La Formación Y Perfeccionamiento De Guardianes Y Suboficiales
Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.