Micelio

Artículo 13

El Ministerio De Justicia, A Solicitud De La Dirección General De Prisiones, Podrá Crear En Ciudades Diferentes A La Capital De La República, Institutos Anexos A La Escuela Penitenciaria Nacional, Para La Formación Y Perfeccionamiento De Guardianes Y Suboficiales

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Justicia, a solicitud de la Dirección General de Prisiones, podrá crear en ciudades diferentes a la capital de la República, institutos anexos a la Escuela Penitenciaria Nacional, para la formación y perfeccionamiento de Guardianes y Suboficiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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