Micelio

Artículo 37

Son Funciones Del Almacenista: A) Llevar El Inventario General De Vestuario Y Armamento, Útiles, Equipos, Materiales, Etc

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Almacenista

a)

Llevar el inventario general de vestuario y armamento, útiles, equipos, materiales, etc., pertenecientes a la Escuela, debidamente clasificados, conforme a las normas dictadas por la Contraloría General de la República;

b)

Dar de alta en los libros respectivos y tarjeteros, los elementos que ingresen por cualquier concepto, conforme a las facturas de despacho y a la orden administrativa de alta;

c)

Formar parte del Consejo de Adquisiciones, la Comisión de Armamento y Vestuario y Alojamiento;

d)

Elaborar con la debida anticipación la lista de los elementos que han de adquirirse para las diferentes dependencias, en asocio del Oficial de Administración;

e)

Elaborar el inventario parcial de cada dependencia con las firmas del responsable, y el visto bueno del Director;

f)

Velar por el orden, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles, destinados al servicio de la Escuela, ya sea que estén en depósito o en mano;

g)

Solicitar los descuentos por pérdida, deterioro o mal empleo del material de dotaciones, de acuerdo con las normas de la Contraloría;

h)

Solicitar oportunamente la baja de los elementos inservibles , de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría;

i)

Rendir oportunamente los inventarios, cuadros, estadística y demás documentación exigida por las autoridades fiscales;

j)

Las demás que le fijen el Reglamento Interno y el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1522 de 1966