Son Funciones Del Oficial Comandante: A) Responder Ante El Director Por La Organización, Disciplina Y Correcta Presentación De Sus Servicios; B) Disponer Diariamente, Para La Orden Del Día De La Escuela, Los Turnos De Guardia, Los Servicios De Vigilancia Y Los Cuadros De Movimiento Del Personal A Su Cargo; C) Presentarse Cada Día Al Director Del Establecimiento En La Hora Que Se Le Fije En El Reglamento Interno Para Informarle Sobre La Marcha Del Servicio Y Recibir Órdenes; D) Llevar El Control Y Registro Necesario Que Se Aseveren La Inspección Y Cuidados Permanentes Sobre El Estado Y Dotación Del Vestuario Y Equipo, La Revisión De Dotaciones Y Mantenimiento De Armamento Y Munición; E) Las Que Se Impartan Por La Dirección Y Le Impongan El Reglamento Interno
Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones del Oficial Comandante
a)
Responder ante el Director por la organización, disciplina y correcta presentación de sus servicios;
b)
Disponer diariamente, para la orden del día de la Escuela, los turnos de guardia, los servicios de vigilancia y los cuadros de movimiento del personal a su cargo;
c)
Presentarse cada día al Director del establecimiento en la hora que se le fije en el Reglamento Interno para informarle sobre la marcha del servicio y recibir órdenes;
d)
Llevar el control y registro necesario que se aseveren la inspección y cuidados permanentes sobre el estado y dotación del vestuario y equipo, la revisión de dotaciones y mantenimiento de armamento y munición;
e)
Las que se impartan por la Dirección y le impongan el Reglamento Interno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.