Micelio

Artículo 97

El Fondo De Recursos Especiales De La Escuela Estará Integrado Por: 1

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Recursos Especiales de la Escuela estará integrado por

1.

Por las rentas provenientes de la administración y demás frutos de los bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan.

2.

Por la parte, que del sueldo asignado a los alumnos de la Escuela, se destine a cubrir los costos de alimentación, alojamiento e instrucción.

3.

Por las rentas provenientes de la utilización de sus laboratorios, prestación de servicios y todo acto jurídico celebrado con cualquier entidad oficial o particular.

4.

Por el producto de los remates de objetos donados y obsequiados por personas o entidades oficiales, previa resolución aprobada por la Dirección General de Prisiones.

5.

Por los aportes extraordinarios auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualquiera persona pública o privada, nacional o extranjera.

6.

Por el producto de espectáculos, bazares, rifas fiestas y cualesquiera actos culturales o sociales, organizados en beneficio de la Escuela.

7.

Por el producto o valor que a cualquier otro título o de cualquier otra procedencia deba por su finalidad, ingresar al Fondo de Recursos Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1522 de 1966