Los funcionarios o empleados del Ministerio de Justicia que prestan servicios en la Escuela Penitenciaria, en comisión, lo harán conforme a las condiciones señaladas en la resolución que los haya comisionado. CAPITULO II Atribuciones y deberes de los funcionarios de la Escuela Penitenciaria.
Decreto 1522 de 1966 →Vigente
Artículo 15
Los Funcionarios O Empleados Del Ministerio De Justicia Que Prestan Servicios En La Escuela Penitenciaria, En Comisión, Lo Harán Conforme A Las Condiciones Señaladas En La Resolución Que Los Haya Comisionado
Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.