Micelio

Artículo 35

Son Funciones Del Pagador: A) Llevar Por Partida Doble El Movimiento General De Fondos Del Establecimiento, Registrando En Los Libros Reglamentarios De Contabilidad Y Los Auxiliares Necesarios, Los Ejercicios Para El Control Y Fiscalización De Los Ingresos E Inversiones; B) Formar Parte Del Consejo De Adquisiciones; C) Recibir Los Fondos Para Pago De Sueldos, Primas, Subsidios, Etc

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Pagador

a)

Llevar por partida doble el movimiento general de fondos del establecimiento, registrando en los libros reglamentarios de contabilidad y los auxiliares necesarios, los ejercicios para el control y fiscalización de los ingresos e inversiones;

b)

Formar parte del Consejo de Adquisiciones;

c)

Recibir los fondos para pago de sueldos, primas, subsidios, etc., del personal de planta, de alumnos aspirantes, alumnos en comisión y que por cualquier otro concepto sean girados a la Escuela;

d)

Llevar la contabilidad de los fondos de recursos especiales, de acuerdo con las normas del Reglamento Interno del plantel;

e)

Mantener en los bancos que designen la Contraloría General de la República y la Dirección General de Prisiones, los fondos del establecimiento;

f)

Pagar oportunamente los sueldos respectivos al personal de empleados y alumnos, de acuerdo con las normas que se señalen en el Reglamento Interno y en las demás disposiciones legales y de la Contraloría General de la República;

g)

Comunicar diariamente a la Dirección el movimiento de fondos con los saldos en caja, bancos o especie y su discriminación en sus respectivas cuentas, para conocer la situación económica de la Escuela;

h)

Pagar en cheque las cuentas de los gastos que afecten las apropiaciones nacionales, mediante presentación de facturas debidamente legalizadas y con la refrendación de la Auditoría y la Dirección del establecimiento;

i)

Pagar en cheque las cuentas, que por concepto de gastos autorizados en el presupuesto del Fondo de Recursos Especiales de la Escuela, se ocasionen, mediante la presentación de cuentas legalizadas, con la refrendación del Director General de Prisiones o su delegado y el Director de la Escuela;

j)

Rendir las cuentas documentadas a la División de Presupuesto del Ministerio de Justicia en cuanto a fondos nacionales se refiere, en la forma que lo determinen las disposiciones vigentes, enviando el duplicado a la Dirección General de Prisiones;

k)

Enviar en tiempo oportuno la relación de gastos y movimiento de fondos y demás documentación que exija la Contraloría General de la República, y a la Dirección General de Prisiones los documentos que ésta solicite;

l)

Las demás funciones que le asignen el Reglamento Interno del establecimiento y el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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