La administración de los bienes de la Escuela estará a cargo del Director y del respectivo empleado de manejo, quienes responderán de ella ante el Director General de Prisiones, sin perjuicio de la revisoría por la Contraloría General de la República. CAPITULO II Rentas.
Decreto 1522 de 1966 →Vigente
Artículo 93
La Administración De Los Bienes De La Escuela Estará A Cargo Del Director Y Del Respectivo Empleado De Manejo, Quienes Responderán De Ella Ante El Director General De Prisiones, Sin Perjuicio De La Revisoría Por La Contraloría General De La República
Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.