Micelio

Artículo 12

La Escuela Penitenciaria Tendrá La Organización Y Los Empleados Que A Continuación Se Enumeran, Y Su Clasificación Y Asignación Se Determinarán Por Decreto Posterior

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Penitenciaria tendrá la organización y los empleados que a continuación se enumeran, y su clasificación y asignación se determinarán por decreto posterior. Dirección: 1 Director 1 Mecanotaquígrafo. 1 Mensajero. 1 Chofer. Secretaría: 1 Secretario. 1 Mecanógrafo. 1 Bibliotecario. 2 Aseadores. Sección Académica

1.

Jefe de Estudios. 1 Jefe de Grupo Legal. 1. Jefe de Grupo Científico. 1. Jefe de Grupo Técnico.

2.

Mecanógrafos. 1. Jefe de Archivo. Sección de Personal y Reclutamiento: 1. Supervisor Administrativo. 1. Mecanotaquígrafo. Sección de Sanidad: 1. Médico. 1. Auxiliar de Enfermería Sección de Administración Económica: 1. Pagador. 1. Ecónomo Almacenista. 4. Cocineros. Sección de Custodia y Vigilancia: 2. Oficiales Comandantes III. 1. Oficial Comandante II 1. Oficial Comandante I. 1. Inspector. 1. Subinspector. 1. Distinguido. 10 Guardianes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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