Micelio

Artículo 86

Todos Los Empleados Y Alumnos De La Escuela Estarán Obligados A Ejecutar, Sin Observación Los Encargos Que Se Le Confieran Por El Director O Por Quien Haga Sus Veces, Salvo El Derecho De Recurrir Al Director General De Prisiones, Si Cree Que Tales Funciones No Son Inherentes A Su Oficio

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los empleados y alumnos de la Escuela estarán obligados a ejecutar, sin observación los encargos que se le confieran por el Director o por quien haga sus veces, salvo el derecho de recurrir al Director General de Prisiones, si cree que tales funciones no son inherentes a su oficio. Deben informar al Director todo cuando llegue a su conocimiento y que directa o indirectamente pueda interesar al servicio, disciplina, moral, prestigio y buena marcha del plantel. Los empleados y alumnos pueden enviar a la Dirección General de Prisiones los reclamos y solicitudes consideren pertinentes por el conducto regular jerárquico. No se tendrán en cuenta los que se dirijan por otra vía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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