Micelio

Artículo 36

Son Funciones Del Ecónomo: A) Efectuar Las Adquisiciones De Todos Los Artículos Necesarios Para El Abastecimiento Del "casino De La Escuela" Previa Ordenación Del Consejo De Adquisiciones; B) Mantener Los Víveres Y Demás Elementos Adquiridos En El Debido Orden, Aseo E Higiene Para Su Conservación Y Seguridad; C) Elaborar Con La Debida Anticipación La Lista De Los Artículos Que Hayan De Consumirse En Cada Quincena Y Presentarla Al Consejo De Adquisiciones Para Su Consideración Y Aprobación; D) Someterse Estrictamente A Los Planes De Economía En La Elaboración De Los Alimentos, Vigilando Que La Cantidad, Calidad Y Peso Corresponda A Las Adquisiciones Autorizadas; E) Elaborar En Asocio Del Médico La Minuta De Alimentos Que Ha De Suministrar Durante La Semana, La Que Debe Someterse A Consideración Del Director; F) Pasar Al Oficial De Administración Diariamente El Parte De Víveres Consumidos El Día Anterior; G) Dirigir El Funcionamiento De La Cocina Controlando Que Las Comidas Que Tanto Ordinarias Como De Prescripción Médica Sean Preparadas, Observando Estrictamente Las Condiciones Requeridas Y, Con Los Elementos Que Para Tales Fines Se Provean, Cuya Calidad Y Cantidad Debe Cuidar, Siendo Directamente Responsable De Cualquier Contravención Que Se Cometa En Tal Sentido; H) Controlar El Reparto De La Comida Conjuntamente Con El Oficial De Servicio, Debiendo Darle Cuenta De Cualquier Queja Que Se Formule O De Los Inconvenientes Que Observe, Para Que La Tramite Al Director

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Ecónomo

a)

Efectuar las adquisiciones de todos los artículos necesarios para el abastecimiento del "Casino de la Escuela" previa ordenación del Consejo de Adquisiciones;

b)

Mantener los víveres y demás elementos adquiridos en el debido orden, aseo e higiene para su conservación y seguridad;

c)

Elaborar con la debida anticipación la lista de los artículos que hayan de consumirse en cada quincena y presentarla al Consejo de Adquisiciones para su consideración y aprobación;

d)

Someterse estrictamente a los planes de economía en la elaboración de los alimentos, vigilando que la cantidad, calidad y peso corresponda a las adquisiciones autorizadas;

e)

Elaborar en asocio del médico la minuta de alimentos que ha de suministrar durante la semana, la que debe someterse a consideración del Director;

f)

Pasar al Oficial de Administración diariamente el parte de víveres consumidos el día anterior;

g)

Dirigir el funcionamiento de la cocina controlando que las comidas que tanto ordinarias como de prescripción médica sean preparadas, observando estrictamente las condiciones requeridas y, con los elementos que para tales fines se provean, cuya calidad y cantidad debe cuidar, siendo directamente responsable de cualquier contravención que se cometa en tal sentido;

h)

Controlar el reparto de la comida conjuntamente con el Oficial de Servicio, debiendo darle cuenta de cualquier queja que se formule o de los inconvenientes que observe, para que la tramite al Director.

i)

Llevar al día los cuadros ordenados por la Contraloría General de la República en su Resolución número 0273 de 1954;

j)

Presentar al cierre de novedades un informe al Director, detallando: la situación de los alimentos en especie que existen en el depositó del Economato en forma de inventario general; relación de deudores y acreedores del Economato; saldos de fondos disponibles para alimentación y, el balance general del estado de cuentas;

k)

Llevar correctamente el libro de economías; l) formar parte de la Junta de Adquisiciones; m) Las demás que le asignen el Reglamento Interno y el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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