El patrimonio de la Escuela estará constituido por los aportes del Presupuesto Ordinario de la Nación; los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título hubiere adquirido, por las inversiones de fondos pertenecientes a ella, y los aportes, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualesquiera personas nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
Decreto 1522 de 1966 →Vigente
Artículo 91
El Patrimonio De La Escuela Estará Constituido Por Los Aportes Del Presupuesto Ordinario De La Nación; Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Por Cualquier Título Hubiere Adquirido, Por Las Inversiones De Fondos Pertenecientes A Ella, Y Los Aportes, Auxilios, Donaciones, Herencias, Legados Y Subvenciones Que Recibiere De Cualesquiera Personas Nacionales O Extranjeras, Públicas O Privadas
Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.