El Director de la Escuela será responsable ante el Director General de Prisiones, de la organización, funcionamiento, disciplina, seguridad y ejecución administrativa y académica del establecimiento. Por lo tanto le corresponde
Elaborar el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento, el cual deberá someter a la aprobación de la Dirección General de Prisiones, sujetándose a las normas del presente Estatuto;
Representar a la Escuela ante las entidades oficiales y particulares en toda clase de actividades oficiales, sociales y culturales;
Organizar, de acuerdo con la Dirección General de Prisiones, los cursos y concursos convocados por ésta, y vigilar su desarrollo y resultados;
Reunir quincenalmente, o cuantas veces lo estime conveniente, al personal subalterno del establecimiento, a fin de evaluar las directivas y órdenes, oír iniciativas, estudiar y poner en práctica los medios aconsejables para la correcta y ordenada marcha del establecimiento, verificar el funcionamiento de la institución y realizar academias de estudio e investigación;
Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, decretos que se relacionen con los fines de la Escuela Penitenciaria y controlar la marcha de las diferentes Secciones;
Sancionar, de acuerdo con las facultades conferidas a los Directores de Cárceles, en los Decretos números 1817 de 1964 y 1661 de 1965, a los empleados de la Escuela que incurran en faltas;
Sancionar a los alumnos, previo concepto del Consejo de Calificación y Disciplina, de acuerdo con las normas del Reglamento Interno de la Escuela, del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y de los Decretos números 1817 de 1964 y 1661 de 1965;
Conceder las licencias y vacaciones del personal subalterno, cuando demuestre tener derecho para ello, dando aviso a la Dirección General de Prisiones;
Calificar los servicios de los Jefes de Sección;
Impartir las directivas de orden académico, disciplinario y administrativo, y hacer que se cumplan de modo racional y adecuado al fin educativo de la Escuela;
Procurar el perfeccionamiento intelectual y moral de los profesores e instructores a su cargo;
Contratar, con la aprobación de la Dirección General de Prisiones, el personal agregado, previo estudio por el Consejo Académico, de las condiciones morales y de idoneidad de los candidatos;
Presidir: el Consejo Académico, el Consejo de Calificación y Disciplina y el Consejo de Adquisiciones;
Presentar a la Dirección General de Prisiones el informe semestral de labores: ñ). Informar a la Dirección General de Prisiones el resultado de las labores desarrolladas después de cada curso; o). Preparar y ejecutar para cada vigencia anual el presupuesto general del establecimiento, para su dotación y sostenimiento; p). Presentar, para la aprobación de la Dirección General de Prisiones, el presupuesto detallado de las rentas e inversiones del Fondo de Recursos Especiales del establecimiento, programados para el trimestre posterior a su elaboración; q). Ordenar los gastos que demande la administración del establecimiento, de acuerdo con los presupuestos aprobados y la resolución de ejecución de los mismos; r). Visar los cheques que por concepto de pagos haga el establecimiento, de conformidad con las normas pertinentes al manejo de estos fondos; s). Autorizar las nóminas de sueldos de los empleados; t). Contratar y adquirir con la aprobación de la Dirección General de Prisiones, los servicios y elementos que la Escuela requiere para su funcionamiento; u). Recibir y analizar diariamente el boletín de la Pagaduría; revisar la documentación del Economato y verificar cada quince días y semestralmente los inventarios parciales y total, respectivamente, del Almacén; v). Todas las demás necesarias para la buena marcha de la institución, que le fije la Dirección General de Prisiones.