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Artículo 16

El Director De La Escuela Será Responsable Ante El Director General De Prisiones, De La Organización, Funcionamiento, Disciplina, Seguridad Y Ejecución Administrativa Y Académica Del Establecimiento

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Escuela será responsable ante el Director General de Prisiones, de la organización, funcionamiento, disciplina, seguridad y ejecución administrativa y académica del establecimiento. Por lo tanto le corresponde

a)

Elaborar el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento, el cual deberá someter a la aprobación de la Dirección General de Prisiones, sujetándose a las normas del presente Estatuto;

b)

Representar a la Escuela ante las entidades oficiales y particulares en toda clase de actividades oficiales, sociales y culturales;

c)

Organizar, de acuerdo con la Dirección General de Prisiones, los cursos y concursos convocados por ésta, y vigilar su desarrollo y resultados;

d)

Reunir quincenalmente, o cuantas veces lo estime conveniente, al personal subalterno del establecimiento, a fin de evaluar las directivas y órdenes, oír iniciativas, estudiar y poner en práctica los medios aconsejables para la correcta y ordenada marcha del establecimiento, verificar el funcionamiento de la institución y realizar academias de estudio e investigación;

e)

Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, decretos que se relacionen con los fines de la Escuela Penitenciaria y controlar la marcha de las diferentes Secciones;

f)

Sancionar, de acuerdo con las facultades conferidas a los Directores de Cárceles, en los Decretos números 1817 de 1964 y 1661 de 1965, a los empleados de la Escuela que incurran en faltas;

g)

Sancionar a los alumnos, previo concepto del Consejo de Calificación y Disciplina, de acuerdo con las normas del Reglamento Interno de la Escuela, del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y de los Decretos números 1817 de 1964 y 1661 de 1965;

h)

Conceder las licencias y vacaciones del personal subalterno, cuando demuestre tener derecho para ello, dando aviso a la Dirección General de Prisiones;

i)

Calificar los servicios de los Jefes de Sección;

j)

Impartir las directivas de orden académico, disciplinario y administrativo, y hacer que se cumplan de modo racional y adecuado al fin educativo de la Escuela;

k)

Procurar el perfeccionamiento intelectual y moral de los profesores e instructores a su cargo;

l)

Contratar, con la aprobación de la Dirección General de Prisiones, el personal agregado, previo estudio por el Consejo Académico, de las condiciones morales y de idoneidad de los candidatos;

m)

Presidir: el Consejo Académico, el Consejo de Calificación y Disciplina y el Consejo de Adquisiciones;

n)

Presentar a la Dirección General de Prisiones el informe semestral de labores: ñ). Informar a la Dirección General de Prisiones el resultado de las labores desarrolladas después de cada curso; o). Preparar y ejecutar para cada vigencia anual el presupuesto general del establecimiento, para su dotación y sostenimiento; p). Presentar, para la aprobación de la Dirección General de Prisiones, el presupuesto detallado de las rentas e inversiones del Fondo de Recursos Especiales del establecimiento, programados para el trimestre posterior a su elaboración; q). Ordenar los gastos que demande la administración del establecimiento, de acuerdo con los presupuestos aprobados y la resolución de ejecución de los mismos; r). Visar los cheques que por concepto de pagos haga el establecimiento, de conformidad con las normas pertinentes al manejo de estos fondos; s). Autorizar las nóminas de sueldos de los empleados; t). Contratar y adquirir con la aprobación de la Dirección General de Prisiones, los servicios y elementos que la Escuela requiere para su funcionamiento; u). Recibir y analizar diariamente el boletín de la Pagaduría; revisar la documentación del Economato y verificar cada quince días y semestralmente los inventarios parciales y total, respectivamente, del Almacén; v). Todas las demás necesarias para la buena marcha de la institución, que le fije la Dirección General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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