Micelio

Artículo 71

La Escuela Penitenciaria Elaborará, Antes De Cada Curso, Una Directiva, Para La Aprobación De La Dirección General De Prisiones, La Cual Deberá Contener El Plan De Estudios, La Duración Del Mismo Y Los Programas De Las Materias Incluidas En Él

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Penitenciaria elaborará, antes de cada curso, una directiva, para la aprobación de la Dirección General de Prisiones, la cual deberá contener el plan de estudios, la duración del mismo y los programas de las materias incluidas en él.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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