Articulo 55. Del sueldo que por nómina corresponda a los alumnos, se descontará una suma para el pago de alimentación, alojamiento e instrucción, la cual será acordada por el Consejo Académico de la Escuela, con aprobación de la Dirección General de Prisiones.
Decreto 1522 de 1966 →Vigente
Artículo 55
Del Sueldo Que Por Nómina Corresponda A Los Alumnos, Se Descontará Una Suma Para El Pago De Alimentación, Alojamiento E Instrucción, La Cual Será Acordada Por El Consejo Académico De La Escuela, Con Aprobación De La Dirección General De Prisiones
Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.