Micelio

Artículo 45

El Médico Es El Responsable Directo Del Funcionamiento De La Sección De Sanidad Y Debe, Por Lo Tanto, Velar Por La Salud Del Personal De La Escuela Previniendo Las Enfermedades Y Tratándolas Adecuadamente Cuando Se Presentaren; Orientar Las Campañas De Higiene, Controlar La Dieta Alimenticia Y Supervigilar El Aseo Del Establecimiento

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Médico es el responsable directo del funcionamiento de la Sección de Sanidad y debe, por lo tanto, velar por la salud del personal de la Escuela previniendo las enfermedades y tratándolas adecuadamente cuando se presentaren; orientar las campañas de higiene, controlar la dieta alimenticia y supervigilar el aseo del establecimiento. Son sus funciones

a)

Elaborar el reglamento de su dependencia para ser incorporado al Reglamento Interno del establecimiento;

b)

Practicar los exámenes de aptitud física al personal por incorporar, observando estrictamente las normas señaladas para la Caja Nacional de Previsión Social;

c)

Elaborar la historia clínica de cada uno de los alumnos, la cual mantendrá en el archivo correspondiente para su documentación y antecedentes;

d)

Llevar al día los libros y estadísticas ordenados por los Reglamentos;

e)

Rendir los informes que se le soliciten en tiempo oportuno y responder ante el Director por la organización y buena marcha de su Sección, informando sobre las deficiencias e irregularidades y demás aspectos de importancia que tengan incidencia con Sanidad;

f)

Visitar frecuentemente todas las dependencias de la Escuela para cerciorarse de la aplicación estricta de las reglas de higiene;

g)

Concurrir diariamente al establecimiento y cuantas veces sea necesario;

h)

Atender en consulta los empleados de la Escuela en caso de urgencia ;

i)

Dictar de acuerdo con el calendario académico, conferencias sobre higiene, primeros auxilios, etc., sin menoscabo de la obligación contenida en el artículo 12 del presente Estatuto;

j)

Las demás que se le fijen por la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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