en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 93, 95 y 367 del Decreto número 1817 de julio 17 de 1964, CONSIDERANDO: Que por el artículo 93 del Decreto-ley número 1817 de 1964, se creó la Escuela Penitenciaria Nacional, dependiente de la División General de Prisiones, destinada a la capacitación y preparación del personal del Ramo Carcelario y Penitenciario y de quienes aspiren a incorporarse a éste
Considerando · 2 motivos
Que por el artículo 93 del Decreto-ley número 1817 de 1964, se creó la Escuela Penitenciaria Nacional, dependiente de la División General de Prisiones, destinada a la capacitación y preparación del personal del Ramo Carcelario y Penitenciario y de quienes aspiren a incorporarse a éste;
Que los artículos 95 y 367 del mismo Decreto facultan al Gobierno Nacional para proveer a la inmediata organización y funcionamiento de la Escuela, hacer los reajustes y aumentos de personal que ésta requiera, y dotarla de un Estatuto Orgánico que determine las normas académicas, administrativas y económicas que aseguren los fines para los cuales fue creada.
Artículo 1La Escuela Penitenciara Nacional Es Una Institución Docente Y De Investigación, Encargada De Formar Y Capacitar Al Personal Que Ingrese O Preste Sus Servicios En El Ramo De Prisiones, Para Que, Por Medio Del Estudio Científico Y Técnico, Adquiera El Perfeccionamiento Intelectual Y Moral Que Haga De Estos Funcionarios Mejores Servidores De La Sociedad
°. La Escuela Penitenciara Nacional es una institución docente y de investigación, encargada de formar y capacitar al personal que ingrese o preste sus servicios en el Ramo de Prisiones, para que, por medio del estudio científico y técnico, adquiera el perfeccionamiento intelectual y moral que haga de estos funcionarios mejores servidores de la sociedad.
Artículo 2La Escuela Penitenciaria Nacional Actuará Bajo La Dependencia Y Control De La Dirección General De Prisiones
°. La Escuela Penitenciaria Nacional actuará bajo la dependencia y control de la Dirección General de Prisiones.
Artículo 3Los Alumnos Estarán Sometidos Durante El Período De Estudios A Un Régimen Y Disciplina, Conforme A Lo Establecido En Las Normas De La Carrera Penitenciaria, Régimen Disciplinario Y Régimen Interno De La Escuela
°. Los alumnos estarán sometidos durante el período de estudios a un régimen y disciplina, conforme a lo establecido en las normas de la Carrera Penitenciaria, régimen disciplinario y régimen interno de la Escuela.
Artículo 4Corresponde Al Director General De Prisiones Estudiar, En Concordancia Con El Director De La Escuela Penitenciaria, Los Planes De Estudio, Y Supervigilar El Funcionamiento Del Instituto
°. Corresponde al Director General de Prisiones estudiar, en concordancia con el Director de la Escuela Penitenciaria, los planes de estudio, y supervigilar el funcionamiento del Instituto. El Director de la Escuela y los demás empleados, son los encargados de ejecutar y hacer cumplir sus normas.
Artículo 5El Director De La Escuela, Con Aprobación Del Director General De Prisiones, Podrá Celebrar Los Contratos Referentes A La Administración Y Funcionamiento Del Establecimiento, De Acuerdo Con Las Normas Fiscales
°. El Director de la Escuela, con aprobación del Director General de Prisiones, podrá celebrar los contratos referentes a la administración y funcionamiento del establecimiento, de acuerdo con las normas fiscales.
Artículo 6Los Gastos De Administración, Funcionamiento Y Mantenimiento De La Escuela Penitenciaria Nacional, Serán Cubiertos Por El Presupuesto Del Ministerio De Justicia
°. Los gastos de administración, funcionamiento y mantenimiento de la Escuela Penitenciaria Nacional, serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Justicia. TITULO II De las dependencias, funciones y régimen disciplinario de personal. CAPÍTULO I Organización y dependencias.
Artículo 7El Personal Al Servicio De La Escuela Penitenciaria Se Divide En Personal Administrativo, Académico, De Sanidad Y De Custodia Y Vigilancia
°. El personal al servicio de la Escuela Penitenciaria se divide en personal administrativo, académico, de sanidad y de custodia y vigilancia.
Artículo 8El Personal Administrativo Comprende: 1
°. El personal administrativo comprende
Personal Directivo, compuesto por el Director de la Escuela y el Supervisor Administrativo.
Personal de Administración Económica, compuesto por el Pagador, el Ecónomo, el Almacenista y los inmediatos colaboradores de éstos.
Personal de Servicios Auxiliares, compuesto por el Secretario, el Jefe de Archivo, Mecanotaquígrafas, Choferes, Peluqueros, Aseadoras y demás empleados subalternos de esta clase. El personal académico comprende
El Jefe de Estudios y los Jefes de Grupo, como personal de planta;
El personal de Profesores e Instructores agregados. El personal de sanidad comprende: a) Los Médicos; b) Los Odontólogos;
Los enfermeros. El personal de Custodia y Vigilancia comprende: a) Oficiales; b) Suboficiales, y c) Guardianes.
Artículo 9El Personal Docente Agregado Que Se Vincule A La Escuela, Prestará Sus Servicios Mediante Contratos De Trabajos Elaborados Para El Efecto
°. El personal docente agregado que se vincule a la Escuela, prestará sus servicios mediante contratos de trabajos elaborados para el efecto.
Artículo 10Los Funcionarios Y Empleados Públicos, Incluyendo Los Del Ministerio De Justicia, Que No Pertenezcan A La Nómina De La Escuela, Podrán Ser Contratados Como Personal Docente Agregado
Los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los del Ministerio de Justicia, que no pertenezcan a la nómina de la Escuela, podrán ser contratados como personal docente agregado.
Artículo 11La Escuela Penitenciaria Funcionará Con Las Siguientes Dependencias: Dirección
La Escuela Penitenciaria funcionará con las siguientes dependencias: Dirección. Secretaría. Sección de Personal, Reclutamiento, Selección e Incorporación. Sección Académica. Sección de Sanidad. Sección de Administración Económica. Sección de Custodia y Vigilancia.
Artículo 12La Escuela Penitenciaria Tendrá La Organización Y Los Empleados Que A Continuación Se Enumeran, Y Su Clasificación Y Asignación Se Determinarán Por Decreto Posterior
La Escuela Penitenciaria tendrá la organización y los empleados que a continuación se enumeran, y su clasificación y asignación se determinarán por decreto posterior. Dirección: 1 Director 1 Mecanotaquígrafo. 1 Mensajero. 1 Chofer. Secretaría: 1 Secretario. 1 Mecanógrafo. 1 Bibliotecario. 2 Aseadores. Sección Académica
Jefe de Estudios. 1 Jefe de Grupo Legal. 1. Jefe de Grupo Científico. 1. Jefe de Grupo Técnico.
Mecanógrafos. 1. Jefe de Archivo. Sección de Personal y Reclutamiento: 1. Supervisor Administrativo. 1. Mecanotaquígrafo. Sección de Sanidad: 1. Médico. 1. Auxiliar de Enfermería Sección de Administración Económica: 1. Pagador. 1. Ecónomo Almacenista. 4. Cocineros. Sección de Custodia y Vigilancia: 2. Oficiales Comandantes III. 1. Oficial Comandante II 1. Oficial Comandante I. 1. Inspector. 1. Subinspector. 1. Distinguido. 10 Guardianes.
Artículo 13El Ministerio De Justicia, A Solicitud De La Dirección General De Prisiones, Podrá Crear En Ciudades Diferentes A La Capital De La República, Institutos Anexos A La Escuela Penitenciaria Nacional, Para La Formación Y Perfeccionamiento De Guardianes Y Suboficiales
El Ministerio de Justicia, a solicitud de la Dirección General de Prisiones, podrá crear en ciudades diferentes a la capital de la República, institutos anexos a la Escuela Penitenciaria Nacional, para la formación y perfeccionamiento de Guardianes y Suboficiales.
Artículo 14Todo El Personal De Planta De La Escuela Penitenciaria Estará Obligado A Dictar Las Clases Que Se Le Señalen De Acuerdo Al Reglamento De Régimen Interno Y Por Orden De La Dirección, Sin Otra Remuneración Diferente A La Propia, Como Parte De Las Funciones Implícitas De Su Cargo
Todo el personal de planta de la Escuela Penitenciaria estará obligado a dictar las clases que se le señalen de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno y por orden de la Dirección, sin otra remuneración diferente a la propia, como parte de las funciones implícitas de su cargo.
Artículo 15Los Funcionarios O Empleados Del Ministerio De Justicia Que Prestan Servicios En La Escuela Penitenciaria, En Comisión, Lo Harán Conforme A Las Condiciones Señaladas En La Resolución Que Los Haya Comisionado
Los funcionarios o empleados del Ministerio de Justicia que prestan servicios en la Escuela Penitenciaria, en comisión, lo harán conforme a las condiciones señaladas en la resolución que los haya comisionado. CAPITULO II Atribuciones y deberes de los funcionarios de la Escuela Penitenciaria.
Artículo 16El Director De La Escuela Será Responsable Ante El Director General De Prisiones, De La Organización, Funcionamiento, Disciplina, Seguridad Y Ejecución Administrativa Y Académica Del Establecimiento
El Director de la Escuela será responsable ante el Director General de Prisiones, de la organización, funcionamiento, disciplina, seguridad y ejecución administrativa y académica del establecimiento. Por lo tanto le corresponde
Elaborar el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento, el cual deberá someter a la aprobación de la Dirección General de Prisiones, sujetándose a las normas del presente Estatuto;
Representar a la Escuela ante las entidades oficiales y particulares en toda clase de actividades oficiales, sociales y culturales;
Organizar, de acuerdo con la Dirección General de Prisiones, los cursos y concursos convocados por ésta, y vigilar su desarrollo y resultados;
Reunir quincenalmente, o cuantas veces lo estime conveniente, al personal subalterno del establecimiento, a fin de evaluar las directivas y órdenes, oír iniciativas, estudiar y poner en práctica los medios aconsejables para la correcta y ordenada marcha del establecimiento, verificar el funcionamiento de la institución y realizar academias de estudio e investigación;
Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, decretos que se relacionen con los fines de la Escuela Penitenciaria y controlar la marcha de las diferentes Secciones;
Sancionar, de acuerdo con las facultades conferidas a los Directores de Cárceles, en los Decretos números 1817 de 1964 y 1661 de 1965, a los empleados de la Escuela que incurran en faltas;
Sancionar a los alumnos, previo concepto del Consejo de Calificación y Disciplina, de acuerdo con las normas del Reglamento Interno de la Escuela, del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y de los Decretos números 1817 de 1964 y 1661 de 1965;
Conceder las licencias y vacaciones del personal subalterno, cuando demuestre tener derecho para ello, dando aviso a la Dirección General de Prisiones;
Calificar los servicios de los Jefes de Sección;
Impartir las directivas de orden académico, disciplinario y administrativo, y hacer que se cumplan de modo racional y adecuado al fin educativo de la Escuela;
Procurar el perfeccionamiento intelectual y moral de los profesores e instructores a su cargo;
Contratar, con la aprobación de la Dirección General de Prisiones, el personal agregado, previo estudio por el Consejo Académico, de las condiciones morales y de idoneidad de los candidatos;
Presidir: el Consejo Académico, el Consejo de Calificación y Disciplina y el Consejo de Adquisiciones;
Presentar a la Dirección General de Prisiones el informe semestral de labores: ñ). Informar a la Dirección General de Prisiones el resultado de las labores desarrolladas después de cada curso; o). Preparar y ejecutar para cada vigencia anual el presupuesto general del establecimiento, para su dotación y sostenimiento; p). Presentar, para la aprobación de la Dirección General de Prisiones, el presupuesto detallado de las rentas e inversiones del Fondo de Recursos Especiales del establecimiento, programados para el trimestre posterior a su elaboración; q). Ordenar los gastos que demande la administración del establecimiento, de acuerdo con los presupuestos aprobados y la resolución de ejecución de los mismos; r). Visar los cheques que por concepto de pagos haga el establecimiento, de conformidad con las normas pertinentes al manejo de estos fondos; s). Autorizar las nóminas de sueldos de los empleados; t). Contratar y adquirir con la aprobación de la Dirección General de Prisiones, los servicios y elementos que la Escuela requiere para su funcionamiento; u). Recibir y analizar diariamente el boletín de la Pagaduría; revisar la documentación del Economato y verificar cada quince días y semestralmente los inventarios parciales y total, respectivamente, del Almacén; v). Todas las demás necesarias para la buena marcha de la institución, que le fije la Dirección General de Prisiones.
Artículo 17El Secretario Es El Inmediato Auxiliar De La Dirección
El Secretario es el inmediato auxiliar de la Dirección. Son sus funciones
Proyectar los oficios y correspondencia para la firma del Director;
Atender a las relaciones públicas de la Escuela;
Informar al Director de los asuntos de mayor importancia e inmediata tramitación;
Actuar como Secretario en las sesiones de los diferentes Consejos y elaborar las respectivas Actas;
Registrar en el Libro histórico de la Escuela los actos sobresalientes;
Refrendar las resoluciones, certificados y demás documentos expendidos por el Director;
Coordinar la elaboración de los informes que las distintas dependencias deban entregar a la Dirección de la Escuela;
Transmitir a los Jefes de las distintas dependencias las órdenes que reciba del Director, relacionadas con el funcionamiento general del plantel;
Enviar a la Dirección General de Prisiones las resoluciones producidas en la Escuela y que requieran aprobación;
Elaborar el orden del día para la firma del Director;
Las demás que le señale el Director del establecimiento.
Artículo 18La Sección Académica, Integrada Por La Jefatura De Estudios Y Las Jefaturas De Grupo, Es La Encargada De Proyectar Los Planes De Enseñanza E Investigación, Directivas De Instrucción, El Calendario Académico Y Los Requisitos Para La Expedición De Los Certificados De Estudio, Títulos Y Grados
La Sección Académica, integrada por la Jefatura de Estudios y las Jefaturas de Grupo, es la encargada de proyectar los planes de enseñanza e investigación, directivas de instrucción, el calendario académico y los requisitos para la expedición de los certificados de estudio, títulos y grados. Igualmente, le corresponde proponer los actos culturales y de bienestar estudiantil y del profesorado.
Artículo 19El Jefe De Estudios Es El Inmediato Responsable De La Marcha De La Sección Académica
El Jefe de Estudios es el inmediato responsable de la marcha de la Sección Académica. Son sus funciones
Reemplazar al Director de la Escuela en sus ausencias temporales o accidentales;
Responder de la disciplina del personal de profesores y alumnos ante el Director de la Escuela;
Propiciar la investigación científica y responder por el grado de conocimientos alcanzados por los alumnos de la Escuela;
Elaborar los proyectos de directivas y programas de las actividades académicas, en coordinación con los distintos Jefes de Grupo, a fin de someterlos a la aprobación del Consejo Académico;
Ejecutar y controlar, por conducto de los Jefes de Grupo y de los profesores, el desarrollo académico de la institución;
Solicitar, cuantas veces lo crea necesario para la buena marcha de la labor docente, la reunión del Consejo Académico;
Velar porque los Jefes de Grupo lleven con exactitud y cumplimiento los cuadros de asistencia y calificación de los alumnos;
Supervisar, a fin de corregir y orientar, la labor pedagógica de los profesores, e informar al Director sobre los resultados de estas inspecciones, dando su concepto acerca de la capacidad docente del profesorado;
Elaborar las hojas de vida de los profesores, y calificarlos;
Elaborar, en asocio de los Jefes de Grupo, las publicaciones y textos de enseñanza de la Escuela y dirigir las ediciones;
Llevar el archivo de la documentación correspondiente a esta dependencia, el control de asistencia de los profesores y el de las clases dictadas;
Registrar al folio del libro respectivo, los diplomas y certificados expedidos por la Escuela, y entregar copia auténtica de los certificados de estudio que figuren en el archivo;
Elaborar, al final de cada curso, un informe sobre la asistencia, número de clases dictadas y desarrollo de los programas de institución;
Solicitar al Director los traslados internos de los alumnos, de un grado a otro, según las aptitudes intelectuales, físicas y morales demostradas, o por motivos de disciplina, previo informe del respectivo Jefe de Grupo; ñ) Todas las demás que le señalen el Reglamento Interno o el Director del establecimiento.
Artículo 20Los Jefes De Grupo Son Los Encargados De La Ejecución Directa E Inmediata De Los Programas Adoptados Por La Dirección Y Los Colaboradores Del Jefe De Estudio En El Desarrollo De Los Programas Académicos, En Su Respectiva Especialidad
Los Jefes de Grupo son los encargados de la ejecución directa e inmediata de los programas adoptados por la Dirección y los colaboradores del Jefe de estudio en el desarrollo de los programas académicos, en su respectiva especialidad. Son sus funciones
Responder ante el Jefe de Estudios de la organización y disciplina de su dependencia, del desarrollo y rendimiento en los estudios de capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento que se realicen por su Grupo;
Proponer las directivas de orden general y especial, para los cursos que hayan de realizarse;
Elaborar las pruebas de admisión y de exámenes con los profesores de las materias;
Cumplir y velar por la exactitud de los profesores y alumnos en su trabajo, llevando para el efecto los cuadros de asistencia y calificación;
Informar al Jefe de Estudios de las deficiencias e irregularidades que se presenten durante el período del curso;
Informar por escrito de las faltas disciplinarias cometidas por los alumnos, a fin de someterlas a la consideración del Consejo de Calificación y Disciplina para su sanción;
Asistir con sus consejos y buen ejemplo a los alumnos de su Grupo en los problemas de diverso orden que tengan relación con el rendimiento de los estudios, procurando el perfeccionamiento moral e intelectual;
Elaborar las conferencias de su especialidad y orientar a los profesores en la confección de las que les corresponda;
Colaborar con la Jefatura de Estudios cuando ésta lo requiera;
Las demás que le señalen el Reglamento Interno de la Escuela y el Director.
Artículo 21El Consejo De Calificación Y Disciplina Es Un Organismo Colegiado A Quien Corresponde Conceptuar Sobre El Comportamiento De Los Alumnos A Fin De Evaluar Sus Merecimientos Y Faltas Para Recompensarlos O Sancionarlos
El Consejo de Calificación y Disciplina es un organismo colegiado a quien corresponde conceptuar sobre el comportamiento de los alumnos a fin de evaluar sus merecimientos y faltas para recompensarlos o sancionarlos.
Artículo 22El Consejo De Calificación Y Disciplina Estará Integrado: Por El Director, Que Será Su Presidente; El Jefe De Estudios, Los Jefes De Grupo, El Comandante De La Compañía De Alumnos Y El Secretariado De La Escuela, Que Actuará Como Tál
El Consejo de Calificación y Disciplina estará integrado: Por el Director, que será su Presidente; el Jefe de Estudios, los Jefes de Grupo, el Comandante de la Compañía de Alumnos y el Secretariado de la Escuela, que actuará como tál. Sus sesiones se efectuarán con la asistencia de un mínimo de cinco miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.
Artículo 23El Consejo De Calificación Y Disciplina Se Reunirá Una Vez Por Semana O Cuando Haya Algún Un Informe Sobre Faltas Graves Contra La Disciplina
El Consejo de Calificación y Disciplina se reunirá una vez por semana o cuando haya algún un informe sobre faltas graves contra la disciplina.
Artículo 24Cuando El Consejo De Calificación Y Disciplina Considere Que Para Un Mejor Juicio Son Necesarias Más Informaciones, Ordenará A Uno De Sus Miembros Completar La Investigación, La Cual Evaluada Por El Jefe De Estudios, Será Considerada Nuevamente Por El Consejo, Una Vez Oídos Los Descargos De Los Acusados
Cuando el Consejo de Calificación y Disciplina considere que para un mejor juicio son necesarias más informaciones, ordenará a uno de sus miembros completar la investigación, la cual evaluada por el Jefe de Estudios, será considerada nuevamente por el Consejo, una vez oídos los descargos de los acusados.
Artículo 25El Director De La Escuela Enviará A La Dirección General De Prisiones La Providencia Que Imponga La Sanción, Para Su Consulta O Aprobación, Acompañándola Con La Copia De Acta Del Consejo De Calificación Y Disciplina Para Los Efectos De Los Artículos 125 A 132 Del Decreto 1817 De 1964
El Director de la escuela enviará a la Dirección General de Prisiones la providencia que imponga la sanción, para su consulta o aprobación, acompañándola con la copia de Acta del Consejo de Calificación y Disciplina para los efectos de los artículos 125 a 132 del Decreto 1817 de 1964.
Artículo 26Las Disposiciones Sobre Atribuciones Y Funcionamiento Del Consejo De Calificaciones Y Disciplina, Se Dictarán En El Reglamento De Régimen Interno De La Escuela
Las disposiciones sobre atribuciones y funcionamiento del Consejo de Calificaciones y Disciplina, se dictarán en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela.
Artículo 27El Consejo Académico Es El Organismo Encargado De Estudiar Y Proponer Los Programas Académicos De La Escuela Y Actualizarlos De Acuerdo Con Los Avances De Las Ciencias Criminológica Y Pedagógica
El Consejo Académico es el organismo encargado de estudiar y proponer los programas académicos de la Escuela y actualizarlos de acuerdo con los avances de las ciencias criminológica y pedagógica.
Artículo 28El Consejo Académico Estará Integrado Por El Director, Que Lo Presidirá; El Jefe De Estudios, Los Jefes De Grupo Y El Secretario De La Escuela, Que Actuará Como Tal
El Consejo Académico estará integrado por el Director, que lo presidirá; el Jefe de Estudios, los Jefes de Grupo y el Secretario de la Escuela, que actuará como tal. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 29Las Atribuciones Y Funcionamiento Del Consejo Académico, Serán Determinados En El Reglamento Interno De La Escuela
Las atribuciones y funcionamiento del Consejo Académico, serán determinados en el Reglamento Interno de la Escuela. CAPITULO III Sección de Personal y Reclutamiento.
Artículo 30Corresponde A La Sección De Personal Y Reclutamiento, Proyectar Y Coordinar Las Actividades Relacionadas Con El Reclutamiento, Selección E Incorporación Del Personal De Alumnos Y Llevar El Registro Y Control Del Personal De Alumnos Y Empleados De La Escuela
Corresponde a la Sección de Personal y Reclutamiento, proyectar y coordinar las actividades relacionadas con el reclutamiento, selección e incorporación del personal de alumnos y llevar el registro y control del personal de alumnos y empleados de la Escuela. Igualmente, deberá colaborar con la Sección Académica en los estudios sobre las necesidades de capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento de los funcionarios del Ramo de Prisiones.
Artículo 31El Supervisor Administrativo Es El Inmediato Responsable Del Funcionamiento De La Sección De Personal Y Reclutamiento
El Supervisor Administrativo es el inmediato responsable del funcionamiento de la Sección de Personal y Reclutamiento. Son sus funciones
Organizar y supervigilar el funcionamiento de los tarjeteros y archivos de documentación referentes a las hojas de vida del personal de planta, agregado y de alumnos de la Escuela;
Llevar el libro de control de asistencia de todo el personal de la Escuela e informar de su marcha al Director;
Elaborar, con base en estudios previos sobre las necesidades de capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento, los proyectos de programas de reclutamiento de aspirantes a empleados y de convocatoria a cursos de los funcionarios del Ramo de Prisiones;
Tramitar y diligenciar los nombramientos, ascensos y escalafonamiento, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección de la Escuela en coordinación con la Dirección General de Prisiones;
Proyectar, para la firma del Director, tramitar y radicar las resoluciones sobre licencias, vacaciones, comisiones y suspensiones; la concesión de permisos y las sanciones del personal de la Escuela;
Diligenciar los servicios de hospitalización y funerales del personal de empleados y los alumnos de la Escuela;
Proyectar, tramitar y radicar las condecoraciones y estímulos del personal, ordenados por la ley, los reglamentos y demás disposiciones;
Comunicar, a la Subdirección de Prisiones las novedades de personal que ocurra en el establecimiento;
Elaborar y actualizar las listas de personal de empleados y de profesores e instructores agregados y confeccionar las nóminas y cuentas de cobro respectivas;
Llevar los cuadros y relaciones estadísticas ordenados sobre los diferentes servicios;
Todas las demás que se le fijen en el Reglamento Interno o por la Dirección de la Escuela. CAPITULO IV Sección Administrativa
Artículo 32Corresponde A Esta Dependencia Planear Y Ejecutar La Logística Y Administración De La Escuela, De Acuerdo Con Los Fines De La Institución Y Los Efectivos Presupuestales
Corresponde a esta dependencia planear y ejecutar la logística y administración de la Escuela, de acuerdo con los fines de la institución y los efectivos presupuestales.
Artículo 33Integran La Sección Administrativa: La Pagaduría, El Economato Y El Almacén
Integran la Sección Administrativa: La Pagaduría, el Economato y el Almacén. Su Jefe será un Oficial de planta, seleccionado por sus capacidades, para este servicio. El Consejo de Adquisiciones actuará como organismo decisor.
Artículo 34Son Funciones Del Oficial De Administración: A) Responder Por Los Servicios De Adquisiciones Y Egresos En Dinero O Especie, Bajo La Supervigilancia Del Director; B) Informar Permanentemente A La Dirección Respecto A Las Necesidades De Dotación; C) Preparar Y Elaborar Los Planes Y Lista De Elementos Para Su Adquisición Y Proyectar El Presupuesto General Para Cada Vigencia Anual; D) Elaborar Trimestralmente El Presupuesto De Fondo De Recursos Especiales De La Escuela Ciñéndose A Lo Establecido En Las Normas De Este Estatuto Y Demás Disposiciones Pertinentes; E) Elaborar Los Contratos Que Se Autoricen Por La Junta De Adquisiciones Y Efectuar Las Compras De Los Elementos Necesarios, Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales; F) Coordinar Y Supervigilar Las Actividades Y Funciones Del Pagador, El Ecónomo Y El Almacenista; G) Responder De Que La Documentación General De Su Sección Se Rinda En Forma Correcta, Oportuna Y Completa, De Acuerdo Con El Calendario Administrativo Y Fiscal; H) Controlar Y Supervigilar La Entrega, Distribución Y Empleo De Los Elementos; I) Formar Parte Del Consejo De Adquisiciones De La Comisión De Armamento, Vestuario Y Alojamiento; J) Todas Las Demás Que Le Señalen El Reglamento Interno Y La Dirección
Son funciones del oficial de Administración
Responder por los servicios de adquisiciones y egresos en dinero o especie, bajo la supervigilancia del Director;
Informar permanentemente a la Dirección respecto a las necesidades de dotación;
Preparar y elaborar los planes y lista de elementos para su adquisición y proyectar el presupuesto general para cada vigencia anual;
Elaborar trimestralmente el presupuesto de fondo de recursos especiales de la Escuela ciñéndose a lo establecido en las normas de este Estatuto y demás disposiciones pertinentes;
Elaborar los contratos que se autoricen por la Junta de Adquisiciones y efectuar las compras de los elementos necesarios, previo el cumplimiento de las formalidades legales;
Coordinar y supervigilar las actividades y funciones del Pagador, el Ecónomo y el Almacenista;
Responder de que la documentación general de su sección se rinda en forma correcta, oportuna y completa, de acuerdo con el calendario administrativo y fiscal;
Controlar y supervigilar la entrega, distribución y empleo de los elementos;
Formar parte del Consejo de Adquisiciones de la comisión de armamento, vestuario y alojamiento;
Todas las demás que le señalen el Reglamento Interno y la Dirección.
Artículo 35Son Funciones Del Pagador: A) Llevar Por Partida Doble El Movimiento General De Fondos Del Establecimiento, Registrando En Los Libros Reglamentarios De Contabilidad Y Los Auxiliares Necesarios, Los Ejercicios Para El Control Y Fiscalización De Los Ingresos E Inversiones; B) Formar Parte Del Consejo De Adquisiciones; C) Recibir Los Fondos Para Pago De Sueldos, Primas, Subsidios, Etc
Son funciones del Pagador
Llevar por partida doble el movimiento general de fondos del establecimiento, registrando en los libros reglamentarios de contabilidad y los auxiliares necesarios, los ejercicios para el control y fiscalización de los ingresos e inversiones;
Formar parte del Consejo de Adquisiciones;
Recibir los fondos para pago de sueldos, primas, subsidios, etc., del personal de planta, de alumnos aspirantes, alumnos en comisión y que por cualquier otro concepto sean girados a la Escuela;
Llevar la contabilidad de los fondos de recursos especiales, de acuerdo con las normas del Reglamento Interno del plantel;
Mantener en los bancos que designen la Contraloría General de la República y la Dirección General de Prisiones, los fondos del establecimiento;
Pagar oportunamente los sueldos respectivos al personal de empleados y alumnos, de acuerdo con las normas que se señalen en el Reglamento Interno y en las demás disposiciones legales y de la Contraloría General de la República;
Comunicar diariamente a la Dirección el movimiento de fondos con los saldos en caja, bancos o especie y su discriminación en sus respectivas cuentas, para conocer la situación económica de la Escuela;
Pagar en cheque las cuentas de los gastos que afecten las apropiaciones nacionales, mediante presentación de facturas debidamente legalizadas y con la refrendación de la Auditoría y la Dirección del establecimiento;
Pagar en cheque las cuentas, que por concepto de gastos autorizados en el presupuesto del Fondo de Recursos Especiales de la Escuela, se ocasionen, mediante la presentación de cuentas legalizadas, con la refrendación del Director General de Prisiones o su delegado y el Director de la Escuela;
Rendir las cuentas documentadas a la División de Presupuesto del Ministerio de Justicia en cuanto a fondos nacionales se refiere, en la forma que lo determinen las disposiciones vigentes, enviando el duplicado a la Dirección General de Prisiones;
Enviar en tiempo oportuno la relación de gastos y movimiento de fondos y demás documentación que exija la Contraloría General de la República, y a la Dirección General de Prisiones los documentos que ésta solicite;
Las demás funciones que le asignen el Reglamento Interno del establecimiento y el Director.
Artículo 36Son Funciones Del Ecónomo: A) Efectuar Las Adquisiciones De Todos Los Artículos Necesarios Para El Abastecimiento Del "casino De La Escuela" Previa Ordenación Del Consejo De Adquisiciones; B) Mantener Los Víveres Y Demás Elementos Adquiridos En El Debido Orden, Aseo E Higiene Para Su Conservación Y Seguridad; C) Elaborar Con La Debida Anticipación La Lista De Los Artículos Que Hayan De Consumirse En Cada Quincena Y Presentarla Al Consejo De Adquisiciones Para Su Consideración Y Aprobación; D) Someterse Estrictamente A Los Planes De Economía En La Elaboración De Los Alimentos, Vigilando Que La Cantidad, Calidad Y Peso Corresponda A Las Adquisiciones Autorizadas; E) Elaborar En Asocio Del Médico La Minuta De Alimentos Que Ha De Suministrar Durante La Semana, La Que Debe Someterse A Consideración Del Director; F) Pasar Al Oficial De Administración Diariamente El Parte De Víveres Consumidos El Día Anterior; G) Dirigir El Funcionamiento De La Cocina Controlando Que Las Comidas Que Tanto Ordinarias Como De Prescripción Médica Sean Preparadas, Observando Estrictamente Las Condiciones Requeridas Y, Con Los Elementos Que Para Tales Fines Se Provean, Cuya Calidad Y Cantidad Debe Cuidar, Siendo Directamente Responsable De Cualquier Contravención Que Se Cometa En Tal Sentido; H) Controlar El Reparto De La Comida Conjuntamente Con El Oficial De Servicio, Debiendo Darle Cuenta De Cualquier Queja Que Se Formule O De Los Inconvenientes Que Observe, Para Que La Tramite Al Director
Son funciones del Ecónomo
Efectuar las adquisiciones de todos los artículos necesarios para el abastecimiento del "Casino de la Escuela" previa ordenación del Consejo de Adquisiciones;
Mantener los víveres y demás elementos adquiridos en el debido orden, aseo e higiene para su conservación y seguridad;
Elaborar con la debida anticipación la lista de los artículos que hayan de consumirse en cada quincena y presentarla al Consejo de Adquisiciones para su consideración y aprobación;
Someterse estrictamente a los planes de economía en la elaboración de los alimentos, vigilando que la cantidad, calidad y peso corresponda a las adquisiciones autorizadas;
Elaborar en asocio del médico la minuta de alimentos que ha de suministrar durante la semana, la que debe someterse a consideración del Director;
Pasar al Oficial de Administración diariamente el parte de víveres consumidos el día anterior;
Dirigir el funcionamiento de la cocina controlando que las comidas que tanto ordinarias como de prescripción médica sean preparadas, observando estrictamente las condiciones requeridas y, con los elementos que para tales fines se provean, cuya calidad y cantidad debe cuidar, siendo directamente responsable de cualquier contravención que se cometa en tal sentido;
Controlar el reparto de la comida conjuntamente con el Oficial de Servicio, debiendo darle cuenta de cualquier queja que se formule o de los inconvenientes que observe, para que la tramite al Director.
Llevar al día los cuadros ordenados por la Contraloría General de la República en su Resolución número 0273 de 1954;
Presentar al cierre de novedades un informe al Director, detallando: la situación de los alimentos en especie que existen en el depositó del Economato en forma de inventario general; relación de deudores y acreedores del Economato; saldos de fondos disponibles para alimentación y, el balance general del estado de cuentas;
Llevar correctamente el libro de economías; l) formar parte de la Junta de Adquisiciones; m) Las demás que le asignen el Reglamento Interno y el Director.
Artículo 37Son Funciones Del Almacenista: A) Llevar El Inventario General De Vestuario Y Armamento, Útiles, Equipos, Materiales, Etc
Son funciones del Almacenista
Llevar el inventario general de vestuario y armamento, útiles, equipos, materiales, etc., pertenecientes a la Escuela, debidamente clasificados, conforme a las normas dictadas por la Contraloría General de la República;
Dar de alta en los libros respectivos y tarjeteros, los elementos que ingresen por cualquier concepto, conforme a las facturas de despacho y a la orden administrativa de alta;
Formar parte del Consejo de Adquisiciones, la Comisión de Armamento y Vestuario y Alojamiento;
Elaborar con la debida anticipación la lista de los elementos que han de adquirirse para las diferentes dependencias, en asocio del Oficial de Administración;
Elaborar el inventario parcial de cada dependencia con las firmas del responsable, y el visto bueno del Director;
Velar por el orden, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles, destinados al servicio de la Escuela, ya sea que estén en depósito o en mano;
Solicitar los descuentos por pérdida, deterioro o mal empleo del material de dotaciones, de acuerdo con las normas de la Contraloría;
Solicitar oportunamente la baja de los elementos inservibles , de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría;
Rendir oportunamente los inventarios, cuadros, estadística y demás documentación exigida por las autoridades fiscales;
Las demás que le fijen el Reglamento Interno y el Director.
Artículo 38El Consejo De Adquisiciones Es Un Organismo Decisorio De La Dirección De La Escuela, Encargado De Estudiar Y Conceptuar Sobre La Necesidad Y Conveniencia De Adquirir Los Diferentes Elementos Y Artículos Del Establecimiento Y Ordenar Su Consecución
El Consejo de Adquisiciones es un organismo decisorio de la Dirección de la Escuela, encargado de estudiar y conceptuar sobre la necesidad y conveniencia de adquirir los diferentes elementos y artículos del establecimiento y ordenar su consecución.
Artículo 39Integran El Consejo De Adquisiciones: El Director, El Oficial De Administración, El Pagador, El Ecónomo Y El Almacenista
Integran el Consejo de Adquisiciones: el Director, el Oficial de Administración, el Pagador, el Ecónomo y el Almacenista. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.
Artículo 40Corresponde Al Consejo De Adquisiciones Elaborar El Plan De Adquisiciones, Con Base En El Presupuesto Del Fondo De Recursos Especiales De La Escuela O Cualquier Otro Ingreso, Con Destino A Las Diferentes Inversiones
Corresponde al Consejo de Adquisiciones elaborar el plan de adquisiciones, con base en el presupuesto del fondo de Recursos Especiales de la Escuela o cualquier otro ingreso, con destino a las diferentes inversiones.
Artículo 41Las Adjudicaciones Se Harán Después De Haber Estudiado, Por Lo Menos, Tres Ofertas De Las Presentadas Al Consejo, En Sobre Sellado, Por Los Distintos Miembros De Éste
Las adjudicaciones se harán después de haber estudiado, por lo menos, tres ofertas de las presentadas al Consejo, en sobre sellado, por los distintos miembros de éste. Los actos de Consejo serán registrados en el libro respectivo de actas, por el Secretario de la Escuela. El Consejo de Adquisiciones estudiará los diferentes presupuestos presentados por el Oficial de Administración y el Director.
Artículo 42Las Atribuciones Y Funcionamiento Del Consejo De Adquisiciones Se Determinarán En El Reglamento Interno De La Escuela
Las atribuciones y funcionamiento del Consejo de Adquisiciones se determinarán en el Reglamento Interno de la Escuela. CAPITULO V Sección de Sanidad.
Artículo 43Corresponde A Esta Sección Conceptuar Sobre La Actitud Física De Los Aspirantes A Alumnos De La Escuela Y Velar Por La Salud E Higiene Del Personal De Educandos Y Empleados
Corresponde a esta Sección conceptuar sobre la actitud física de los aspirantes a alumnos de la Escuela y velar por la salud e higiene del personal de educandos y empleados.
Artículo 44Integran Esta Sección: El Médico, El Enfermero Y Demás Auxiliares
Integran esta Sección: el Médico, el Enfermero y demás auxiliares.
Artículo 45El Médico Es El Responsable Directo Del Funcionamiento De La Sección De Sanidad Y Debe, Por Lo Tanto, Velar Por La Salud Del Personal De La Escuela Previniendo Las Enfermedades Y Tratándolas Adecuadamente Cuando Se Presentaren; Orientar Las Campañas De Higiene, Controlar La Dieta Alimenticia Y Supervigilar El Aseo Del Establecimiento
El Médico es el responsable directo del funcionamiento de la Sección de Sanidad y debe, por lo tanto, velar por la salud del personal de la Escuela previniendo las enfermedades y tratándolas adecuadamente cuando se presentaren; orientar las campañas de higiene, controlar la dieta alimenticia y supervigilar el aseo del establecimiento. Son sus funciones
Elaborar el reglamento de su dependencia para ser incorporado al Reglamento Interno del establecimiento;
Practicar los exámenes de aptitud física al personal por incorporar, observando estrictamente las normas señaladas para la Caja Nacional de Previsión Social;
Elaborar la historia clínica de cada uno de los alumnos, la cual mantendrá en el archivo correspondiente para su documentación y antecedentes;
Llevar al día los libros y estadísticas ordenados por los Reglamentos;
Rendir los informes que se le soliciten en tiempo oportuno y responder ante el Director por la organización y buena marcha de su Sección, informando sobre las deficiencias e irregularidades y demás aspectos de importancia que tengan incidencia con Sanidad;
Visitar frecuentemente todas las dependencias de la Escuela para cerciorarse de la aplicación estricta de las reglas de higiene;
Concurrir diariamente al establecimiento y cuantas veces sea necesario;
Atender en consulta los empleados de la Escuela en caso de urgencia ;
Dictar de acuerdo con el calendario académico, conferencias sobre higiene, primeros auxilios, etc., sin menoscabo de la obligación contenida en el artículo 12 del presente Estatuto;
Las demás que se le fijen por la Dirección.
Artículo 46Son Funciones Del Enfermero: A) Velar Escrupulosamente Por El Aseo Del Alojamiento Y Presentar Propuestas Para El Mejor Funcionamiento De Su Dependencia; B) Prestar Servicio Interno En La Enfermería De Acuerdo Con El Turno Establecido Por El Régimen Interno Del Establecimiento; C) Hacer Que Los Enfermos Guarden Estricta Disciplina Y Cumplan Las Prescripciones Médicas; D) Controlar El Lavado De Ropa De La Enfermería Exigiendo Absoluta Limpieza E Higiene; E) Responder Por Los Elementos A Su Cargo; F) Las Demás Que Le Fijen El Reglamento Interno Y El Director De La Escuela
Son funciones del Enfermero
Velar escrupulosamente por el aseo del alojamiento y presentar propuestas para el mejor funcionamiento de su dependencia;
Prestar servicio interno en la enfermería de acuerdo con el turno establecido por el régimen interno del establecimiento;
Hacer que los enfermos guarden estricta disciplina y cumplan las prescripciones médicas;
Controlar el lavado de ropa de la enfermería exigiendo absoluta limpieza e higiene;
Responder por los elementos a su cargo;
Las demás que le fijen el Reglamento Interno y el Director de la Escuela.
Artículo 47Los Empleados A Quienes No Se Les Hayan Asignado Atribuciones Y Deberes Por Este Estatuto, Se Les Fijarán En El Reglamento Interno
Los empleados a quienes no se les hayan asignado atribuciones y deberes por este Estatuto, se les fijarán en el Reglamento Interno. CAPITULO VI Sección de Custodia, Vigilancia y Seguridad.
Artículo 48Corresponde A Esta Sección La Instrucción Militar, La Seguridad Y Vigilancia Del Establecimiento Y El Mantenimiento Del Orden Interno
Corresponde a esta Sección la instrucción militar, la seguridad y vigilancia del establecimiento y el mantenimiento del orden interno.
Artículo 49Esta Sección Está Integrada Por: Los Respectivos Comandantes De Curso, Que Tendrán La Responsabilidad De Su Disciplina Y Presentación, Conforme Al Reglamento De Régimen Interno, Y Por Los Suboficiales Y Guardianes Que Se Le Anexen
Esta sección está integrada por: los respectivos Comandantes de Curso, que tendrán la responsabilidad de su disciplina y presentación, conforme al reglamento de régimen interno, y por los Suboficiales y guardianes que se le anexen.
Artículo 50Son Funciones Del Oficial Comandante: A) Responder Ante El Director Por La Organización, Disciplina Y Correcta Presentación De Sus Servicios; B) Disponer Diariamente, Para La Orden Del Día De La Escuela, Los Turnos De Guardia, Los Servicios De Vigilancia Y Los Cuadros De Movimiento Del Personal A Su Cargo; C) Presentarse Cada Día Al Director Del Establecimiento En La Hora Que Se Le Fije En El Reglamento Interno Para Informarle Sobre La Marcha Del Servicio Y Recibir Órdenes; D) Llevar El Control Y Registro Necesario Que Se Aseveren La Inspección Y Cuidados Permanentes Sobre El Estado Y Dotación Del Vestuario Y Equipo, La Revisión De Dotaciones Y Mantenimiento De Armamento Y Munición; E) Las Que Se Impartan Por La Dirección Y Le Impongan El Reglamento Interno
Son funciones del Oficial Comandante
Responder ante el Director por la organización, disciplina y correcta presentación de sus servicios;
Disponer diariamente, para la orden del día de la Escuela, los turnos de guardia, los servicios de vigilancia y los cuadros de movimiento del personal a su cargo;
Presentarse cada día al Director del establecimiento en la hora que se le fije en el Reglamento Interno para informarle sobre la marcha del servicio y recibir órdenes;
Llevar el control y registro necesario que se aseveren la inspección y cuidados permanentes sobre el estado y dotación del vestuario y equipo, la revisión de dotaciones y mantenimiento de armamento y munición;
Las que se impartan por la Dirección y le impongan el Reglamento Interno.
Artículo 51Los Suboficiales Son Los Auxiliares De Los Oficiales Instructores
Los Suboficiales son los auxiliares de los Oficiales Instructores. Son sus funciones: d) Prestar los turnos de servicio y de Régimen Interno, conforme a su distribución por la orden del día; b) Transmitir y hacer cumplir a sus subalternos las órdenes generales y particulares del servicio; c) Inspeccionar los servicios de guardia y vigilancia y llevar los libros correspondientes; d) Las demás que se les fijen en el Reglamento Interno y les impartan la Dirección y el Comandante.
Artículo 52Las Funciones De Personal De Custodia Y Vigilancia Y Subalterno, Serán Fijadas Por El Reglamento Interno, De Acuerdo Con Las Necesidades De La Escuela
Las funciones de personal de Custodia y Vigilancia y subalterno, serán fijadas por el Reglamento Interno, de acuerdo con las necesidades de la Escuela. TITULO III Régimen Académico. CAPITULO I De los Alumnos.
Artículo 53Todos Los Aspirantes A Ingresar A Los Cursos Y Concursos Programados Por La Escuela, Deberán Llenar Los Requisitos Fijados En El Decreto- Ley Número 1817 De Julio 17 De 1964 Y El Decreto Ejecutivo Número 1661 De 1965
Todos los aspirantes a ingresar a los cursos y concursos programados por la Escuela, deberán llenar los requisitos fijados en el Decreto- ley número 1817 de julio 17 de 1964 y el Decreto ejecutivo número 1661 de 1965.
Artículo 54Los Alumnos Se Someterán Al Estatuto Orgánico Y Al Reglamento Interno De La Escuela
Los alumnos se someterán al Estatuto Orgánico y al Reglamento Interno de la Escuela.
Artículo 55Del Sueldo Que Por Nómina Corresponda A Los Alumnos, Se Descontará Una Suma Para El Pago De Alimentación, Alojamiento E Instrucción, La Cual Será Acordada Por El Consejo Académico De La Escuela, Con Aprobación De La Dirección General De Prisiones
Articulo 55. Del sueldo que por nómina corresponda a los alumnos, se descontará una suma para el pago de alimentación, alojamiento e instrucción, la cual será acordada por el Consejo Académico de la Escuela, con aprobación de la Dirección General de Prisiones.
Artículo 56Los Alumnos Observarán, Dentro Y Fuera Del Establecimiento Una Conducta Intachable, Conduciéndose En Toda Ocasión Con Decoro, Cultura Y Moderación, Procurando En Todo Momento Mantener En Alto El Prestigio De La Institución
Los alumnos observarán, dentro y fuera del establecimiento una conducta intachable, conduciéndose en toda ocasión con decoro, cultura y moderación, procurando en todo momento mantener en alto el prestigio de la institución.
Artículo 57Los Alumnos Deben Lealtad, Respeto Y Obediencia A Sus Superiores Y Consideración A Sus Compañeros
Los alumnos deben lealtad, respeto y obediencia a sus superiores y consideración a sus compañeros. Sus actos deben regirse por la franqueza y la sinceridad.
Artículo 58Los Alumnos Colaborarán Fiel Y Honestamente Con La Escuela, Aportando Iniciativas, Desempeñando Labores Auxiliares Y En General, Velando Por El Prestigio De La Institución
Los alumnos colaborarán fiel y honestamente con la Escuela, aportando iniciativas, desempeñando labores auxiliares y en general, velando por el prestigio de la institución. CAPITULO II De los Profesores.
Artículo 59Los Profesores Serán Designados Conforme A Lo Prescrito En Este Decreto Y En Las Leyes Correspondientes
Los profesores serán designados conforme a lo prescrito en este Decreto y en las leyes correspondientes.
Artículo 60Las Inquietudes, Sugerencias, Iniciativas Y Reclamos De Los Profesores Serán Elevadas A La Dirección Por Intermedio De La Jefatura De Estudios
Las inquietudes, sugerencias, iniciativas y reclamos de los profesores serán elevadas a la Dirección por intermedio de la Jefatura de Estudios.
Artículo 61El Director Podrá Asignar A Los Profesores La Cátedra O Cátedras Que Estime Convenientes, De Acuerdo Con El Concepto Del Consejo Académico
El Director podrá asignar a los profesores la cátedra o cátedras que estime convenientes, de acuerdo con el concepto del Consejo Académico.
Artículo 62Los Profesores Darán Cumplimiento A Los Programas Trazados Por La Dirección Y La Jefatura De Estudios, Para Los Distintos Niveles De Cursos
Los profesores darán cumplimiento a los programas trazados por la Dirección y la Jefatura de Estudios, para los distintos niveles de cursos. Podrán sin embargo proponer las reformas y cambios que estimen convenientes.
Artículo 63Los Profesores Deberán Asistir A Las Academias Programadas Por La Dirección Y La Jefatura De Estudios, Y A Las Demás Reuniones A Que Se Les Cite
Los profesores deberán asistir a las academias programadas por la Dirección y la Jefatura de Estudios, y a las demás reuniones a que se les cite.
Artículo 64Los Profesores Elaborarán Los Textos De Enseñanza Y Recomendarán Las Obras De Consulta, Para Su Aprobación Por El Consejo Académico, Orientados Por Los Respectivos Jefes De Grupo
Los profesores elaborarán los textos de enseñanza y recomendarán las obras de consulta, para su aprobación por el Consejo Académico, orientados por los respectivos Jefes de Grupo. Dictarán puntualmente sus clases, llevarán el registro de asistencia de los alumnos y firmarán en la Sección de personal, el correspondiente libro de control.
Artículo 65Los Profesores Están Obligados A Observar Una Conducta Ejemplar En Todos Sus Actos Dentro Y Fuera Del Servicio, So Pena De Destitución
Los profesores están obligados a observar una conducta ejemplar en todos sus actos dentro y fuera del servicio, so pena de destitución. CAPITULO III De los estudios.
Artículo 66A Fin De Cumplir Los Objetivos Para Los Cuales Fue Creada La Escuela Penitenciaria, Los Cursos Que En Ella Se Dicten Serán De Las Siguientes Clases: 1° Cursos De Capacitación; 2° Cursos De Adiestramiento; 3° Cursos De Perfeccionamiento; 4° Cursos De Información
A fin de cumplir los objetivos para los cuales fue creada la Escuela Penitenciaria, los cursos que en ella se dicten serán de las siguientes Clases: 1° Cursos de capacitación; 2° Cursos de adiestramiento; 3° Cursos de perfeccionamiento; 4° Cursos de información.
Artículo 67Son Cursos De Capacitación, Aquellos Dirigidos A Dar A Los Aspirantes A Empleados, Los Conocimientos Básicos Y Los Principios Fundamentales Que Los Habiliten Para Su Servicio En El Ramo De Prisiones
Son cursos de capacitación, aquellos dirigidos a dar a los aspirantes a empleados, los conocimientos básicos y los principios fundamentales que los habiliten para su servicio en el Ramo de Prisiones.
Artículo 68Son Cursos De Adiestramiento, Los Que Se Dictan A Los Empleados Provisionales Del Ramo De Prisiones, Para Ser Incorporados A La Carrera Penitenciaria
Son cursos de adiestramiento, los que se dictan a los empleados provisionales del Ramo de Prisiones, para ser incorporados a la Carrera Penitenciaria.
Artículo 69Son Cursos De Perfeccionamiento, Aquellos Que Se Organicen Para Empleados Pertenecientes A La Carrera Penitenciaria A Fin De Que Reúnan El Requisito De Capacidad Para Ascenso
Son cursos de perfeccionamiento, aquellos que se organicen para empleados pertenecientes a la Carrera Penitenciaria a fin de que reúnan el requisito de capacidad para ascenso.
Artículo 70Son Cursos De Información, Los Dirigidos A Lograr Una Especialización Y Actualización De Conocimientos Penitenciarios, En Alguna De Las Actividades Del Ramo, Para Hacer Más Eficiente La Labor De Quienes Los Hayan Realizado
Son cursos de información, los dirigidos a lograr una especialización y actualización de conocimientos penitenciarios, en alguna de las actividades del ramo, para hacer más eficiente la labor de quienes los hayan realizado.
Artículo 71La Escuela Penitenciaria Elaborará, Antes De Cada Curso, Una Directiva, Para La Aprobación De La Dirección General De Prisiones, La Cual Deberá Contener El Plan De Estudios, La Duración Del Mismo Y Los Programas De Las Materias Incluidas En Él
La Escuela Penitenciaria elaborará, antes de cada curso, una directiva, para la aprobación de la Dirección General de Prisiones, la cual deberá contener el plan de estudios, la duración del mismo y los programas de las materias incluidas en él.
Artículo 72La Escuela Penitenciaria Proyectará A Comienzo De Cada Período Anual De Labores, Una Directiva General Que Contenga La Programación De Los Cursos Que Deban Realizarse Durante Ese Lapso, La Que Será Sometida A La Aprobación De La Dirección General De Prisiones
La escuela penitenciaria proyectará a comienzo de cada período anual de labores, una directiva general que contenga la programación de los cursos que deban realizarse durante ese lapso, la que será sometida a la aprobación de la Dirección General de Prisiones.
Artículo 73Los Títulos Y Certificados Expedidos Por La Escuela Penitenciaria No Tendrán Otro Alcance Que El Fijado Para Ellos Por Las Leyes Y Reglamentos De La Carrera Penitenciaria
Los títulos y certificados expedidos por la Escuela Penitenciaria no tendrán otro alcance que el fijado para ellos por las leyes y reglamentos de la Carrera Penitenciaria. CAPITULO IV De los exámenes.
Artículo 74Los Exámenes Serán: A) De Admisión; B) De Previa; C) Finales, Y D) De Habilitación
Articulo 74. Los exámenes serán
De admisión;
De previa;
Finales, y
De habilitación.
Artículo 75Los Exámenes De Admisión Son Los Que Se Realizan Para Cumplir Con El Requisito De Ingreso
Los exámenes de admisión son los que se realizan para cumplir con el requisito de ingreso.
Artículo 76Son Exámenes De Previa, Los Que Realiza La Escuela, Durante El Desarrollo De Los Cursos Respectivos, Para Evaluar Los Conocimientos Adquiridos, La Eficacia De La Enseñanza Y Obtener El Porcentaje Para La Calificación Definitiva
Son exámenes de previa, los que realiza la Escuela, durante el desarrollo de los cursos respectivos, para evaluar los conocimientos adquiridos, la eficacia de la enseñanza y obtener el porcentaje para la calificación definitiva.
Artículo 77Son Exámenes Finales Los Realizados Por La Escuela Al Final De Cada Curso, Para Constatar Los Conocimientos Adquiridos Por Los Alumnos E Impartirles Su Aprobación O Improbación
Son exámenes finales los realizados por la Escuela al final de cada curso, para constatar los conocimientos adquiridos por los alumnos e impartirles su aprobación o improbación.
Artículo 78Son Exámenes De Habilitación Aquellos Que Deben Presentar Los Alumnos Para Aprobar Las Materias Que Hubieren Perdido Con Nota Superior A Dos
Son exámenes de habilitación aquellos que deben presentar los alumnos para aprobar las materias que hubieren perdido con nota superior a dos.
Artículo 79El Valor Y Concepto De Las Calificaciones Será El Siguiente: Uno: Pésimo
Articulo 79. El valor y concepto de las calificaciones será el siguiente: Uno: Pésimo. Improbado. Dos: malo. Aplazado. Tres: regular. Aprobado. Cuatro: bueno. Aprobado. Cinco: sobresaliente. Aprobado.
Artículo 80La Periodicidad De Los Exámenes Se Fijará Por Las Directivas Que Dicte La Escuela Y Apruebe La Dirección General De Prisiones
La periodicidad de los exámenes se fijará por las directivas que dicte la Escuela y apruebe la Dirección General de Prisiones.
Artículo 81Perderán El Curso Los Alumnos Que Hubieren Improbado Tres Materias; O Dos, Cuando En Una De Éstas Hubieren Obtenido Nota Inferior A Dos
Perderán el curso los alumnos que hubieren improbado tres materias; o dos, cuando en una de éstas hubieren obtenido nota inferior a dos. CAPITULO V De los títulos.
Artículo 82Sólo Los Cursos Aprobados De Acuerdo Con Este Estatuto, Darán Lugar A La Expedición Del Título Que Acredite La Idoneidad Alcanzada
Sólo los cursos aprobados de acuerdo con este Estatuto, darán lugar a la expedición del título que acredite la idoneidad alcanzada. Los cursos de información darán lugar a la expedición de un certificado de asistencia.
Artículo 83Los Títulos Se Acreditarán Por Medio De Diplomas Que Expresen Claramente: A) El Curso Realizado; B) Clase De Título Conferido, Y C) Libro, Folio Y Número De Radicación
Los títulos se acreditarán por medio de diplomas que expresen claramente
El curso realizado;
Clase de título conferido, y
Libro, folio y número de radicación.
Artículo 84Los Títulos Y Certificados Expedidos Por La Escuela Penitenciaria Irán Firmados Por El Director General De Prisiones, El Director De La Escuela Penitenciaria Y Serán Radicados En El Libro Que Para El Efecto Se Lleve En La Sección Académica
Los títulos y certificados expedidos por la Escuela Penitenciaria irán firmados por el Director General de Prisiones, el Director de la Escuela Penitenciaria y serán radicados en el libro que para el efecto se lleve en la Sección Académica.
Artículo 85La Escuela Enviará Certificación Auténtica De Los Títulos Conferidos A La División De Personal Del Ministerio De Justicia Y A La Subdirección De Prisiones, Para Efectos De La Carrera Penitenciaria
La Escuela enviará certificación auténtica de los títulos conferidos a la División de Personal del Ministerio de Justicia y a la Subdirección de Prisiones, para efectos de la Carrera Penitenciaria. TITULO IV Régimen Disciplinario. CAPITULO UNICO Generalidades.
Artículo 86Todos Los Empleados Y Alumnos De La Escuela Estarán Obligados A Ejecutar, Sin Observación Los Encargos Que Se Le Confieran Por El Director O Por Quien Haga Sus Veces, Salvo El Derecho De Recurrir Al Director General De Prisiones, Si Cree Que Tales Funciones No Son Inherentes A Su Oficio
Todos los empleados y alumnos de la Escuela estarán obligados a ejecutar, sin observación los encargos que se le confieran por el Director o por quien haga sus veces, salvo el derecho de recurrir al Director General de Prisiones, si cree que tales funciones no son inherentes a su oficio. Deben informar al Director todo cuando llegue a su conocimiento y que directa o indirectamente pueda interesar al servicio, disciplina, moral, prestigio y buena marcha del plantel. Los empleados y alumnos pueden enviar a la Dirección General de Prisiones los reclamos y solicitudes consideren pertinentes por el conducto regular jerárquico. No se tendrán en cuenta los que se dirijan por otra vía.
Artículo 87Las Jornadas De Trabajo De Los Empleados Y Los Horarios De Asistencia De Los Alumnos Estarán Señalados En El Reglamento Interno Del Establecimiento; Pero Los Empleados Y Alumnos, Están Obligados A Cumplir Las Tareas Extraordinarias Que La Dirección Les Imponga, Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exijan
Las jornadas de trabajo de los empleados y los horarios de asistencia de los alumnos estarán señalados en el Reglamento Interno del establecimiento; pero los empleados y alumnos, están obligados a cumplir las tareas extraordinarias que la Dirección les imponga, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
Artículo 88Las Prohibiciones A Los Empleados Son Las Consagradas En El Artículo 120 Del Decreto - Ley Número 1817 De 1964, Las Cuales Abarcarán A Los Alumnos, En Calidad De Funcionarios De Prisiones
Articulo 88. Las prohibiciones a los empleados son las consagradas en el artículo 120 del Decreto - ley número 1817 de 1964, las cuales abarcarán a los alumnos, en calidad de funcionarios de Prisiones.
Artículo 89Para Los Efectos Del Régimen Disciplinario De La Escuela, Se Considera Incorporado A Este Estatuto El Capitulo Iv Del Decreto Número 1817 De 1964 (Artículos 118 A 132, Inclusive)
Para los efectos del Régimen Disciplinario de la Escuela, se considera incorporado a este Estatuto el capitulo IV del Decreto número 1817 de 1964 (artículos 118 a 132, inclusive). En tal virtud puede el Director de la Escuela imponer las sanciones de que habla el artículo 130 del mencionado Capítulo a los empleados y alumnos que hubieren incurrido en faltas contra la disciplina.
Artículo 90El Reglamento Interno De La Escuela Determinará Las Demás Faltas Sancionables Y Las Medidas Disciplinarias Aplicables A Los Empleados Y Alumnos De La Escuela
El Reglamento Interno de la Escuela determinará las demás faltas sancionables y las medidas disciplinarias aplicables a los empleados y alumnos de la Escuela. TITULO V Régimen económico. CAPITULO I Patrimonio.
Artículo 91El Patrimonio De La Escuela Estará Constituido Por Los Aportes Del Presupuesto Ordinario De La Nación; Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Por Cualquier Título Hubiere Adquirido, Por Las Inversiones De Fondos Pertenecientes A Ella, Y Los Aportes, Auxilios, Donaciones, Herencias, Legados Y Subvenciones Que Recibiere De Cualesquiera Personas Nacionales O Extranjeras, Públicas O Privadas
El patrimonio de la Escuela estará constituido por los aportes del Presupuesto Ordinario de la Nación; los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título hubiere adquirido, por las inversiones de fondos pertenecientes a ella, y los aportes, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualesquiera personas nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
Artículo 92La Administración De Los Bienes Nacionales Se Hará De Conformidad Con Las Normas Consagradas En El Código Del Régimen Fiscal Demás Leyes Y Decretos Pertinentes
La administración de los bienes nacionales se hará de conformidad con las normas consagradas en el código del Régimen Fiscal demás leyes y decretos pertinentes.
Artículo 93La Administración De Los Bienes De La Escuela Estará A Cargo Del Director Y Del Respectivo Empleado De Manejo, Quienes Responderán De Ella Ante El Director General De Prisiones, Sin Perjuicio De La Revisoría Por La Contraloría General De La República
La administración de los bienes de la Escuela estará a cargo del Director y del respectivo empleado de manejo, quienes responderán de ella ante el Director General de Prisiones, sin perjuicio de la revisoría por la Contraloría General de la República. CAPITULO II Rentas.
Artículo 94Las Rentas De La Escuela Penitenciaria Estarán Constituidas Por Las Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Y Las Del Fondo De Recursos Especiales
Las rentas de la Escuela Penitenciaria estarán constituidas por las apropiaciones del Presupuesto Nacional y las del Fondo de Recursos Especiales.
Artículo 95La Administración De Las Rentas Constituidas Por Las Apropiaciones Presupuestales, Estará Sujeta A Las Normas Legales Y De La Contraloría General De La República Sobre El Manejo De Dichos Fondos Y A Cargo Del Pagador Y Director De La Escuela, Quienes Deberán Responder De Su Administración
la administración de las rentas constituidas por las apropiaciones presupuestales, estará sujeta a las normas legales y de la Contraloría General de la República sobre el manejo de dichos fondos y a cargo del Pagador y Director de la Escuela, quienes deberán responder de su administración.
Artículo 96Los Bienes Y Rentas Que Constituyen El Patrimonio De La Escuela, Las Transferencias Que Se Le Hicieren A Título Gratuito Y Las Herencias Y Legados Que Reciba Estarán Exentas De Toda Clase De Impuestos, Tasas, Contribuciones Y Gravámenes Nacionales, Departamentales Y Municipales
Los bienes y rentas que constituyen el patrimonio de la Escuela, las transferencias que se le hicieren a título gratuito y las herencias y legados que reciba estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, departamentales y municipales. Las donaciones que se le hagan no requerirán insinuación judicial. CAPITULO III Fondo De Recursos Especiales.
Artículo 97El Fondo De Recursos Especiales De La Escuela Estará Integrado Por: 1
El Fondo de Recursos Especiales de la Escuela estará integrado por
Por las rentas provenientes de la administración y demás frutos de los bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan.
Por la parte, que del sueldo asignado a los alumnos de la Escuela, se destine a cubrir los costos de alimentación, alojamiento e instrucción.
Por las rentas provenientes de la utilización de sus laboratorios, prestación de servicios y todo acto jurídico celebrado con cualquier entidad oficial o particular.
Por el producto de los remates de objetos donados y obsequiados por personas o entidades oficiales, previa resolución aprobada por la Dirección General de Prisiones.
Por los aportes extraordinarios auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualquiera persona pública o privada, nacional o extranjera.
Por el producto de espectáculos, bazares, rifas fiestas y cualesquiera actos culturales o sociales, organizados en beneficio de la Escuela.
Por el producto o valor que a cualquier otro título o de cualquier otra procedencia deba por su finalidad, ingresar al Fondo de Recursos Especiales.
Artículo 98El Director De La Escuela, Elaborará Por Trimestres Anticipados, El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Constitutivos Del Fondo De Recursos Especiales, El Cual Será Enviado A La Dirección General De Prisiones Para Su Aprobación
El Director de la Escuela, elaborará por trimestres anticipados, el presupuesto de ingresos y egresos constitutivos del Fondo de Recursos Especiales, el cual será enviado a la Dirección General de Prisiones para su aprobación.
Artículo 99Los Gastos Ordenados Por La Dirección De La Escuela Deberán Sujetarse Al Presupuesto De Ingresos Y Egresos De Que Trata El Artículo Anterior, Invirtiendo Los Fondos En El Pago De Los Servicios En Él Especificados
Los gastos ordenados por la Dirección de la Escuela deberán sujetarse al presupuesto de ingresos y egresos de que trata el artículo anterior, invirtiendo los fondos en el pago de los servicios en él especificados.
Artículo 100Los Gastos Necesarios Y No Previstos En Los Presupuestos Trimestrales Se Harán Por La Dirección De La Escuela Mediante Resoluciones De Traslados De Aquellas Partidas No Gastadas
Los gastos necesarios y no previstos en los presupuestos trimestrales se harán por la Dirección de la Escuela mediante resoluciones de traslados de aquellas partidas no gastadas. Dichas resoluciones deberán ser aprobadas por la Dirección General de Prisiones.
Artículo 101A Falta De Disposiciones Expresas, Se Aplicarán Las Normas Contenidas En Los Decretos Números 1817 De 1964 Y 1661 De 1965
A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las normas contenidas en los Decretos números 1817 de 1964 y 1661 de 1965. Comuníquese y publíquese,