Micelio

Artículo 17

El Secretario Es El Inmediato Auxiliar De La Dirección

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario es el inmediato auxiliar de la Dirección. Son sus funciones

a)

Proyectar los oficios y correspondencia para la firma del Director;

b)

Atender a las relaciones públicas de la Escuela;

c)

Informar al Director de los asuntos de mayor importancia e inmediata tramitación;

d)

Actuar como Secretario en las sesiones de los diferentes Consejos y elaborar las respectivas Actas;

e)

Registrar en el Libro histórico de la Escuela los actos sobresalientes;

f)

Refrendar las resoluciones, certificados y demás documentos expendidos por el Director;

g)

Coordinar la elaboración de los informes que las distintas dependencias deban entregar a la Dirección de la Escuela;

h)

Transmitir a los Jefes de las distintas dependencias las órdenes que reciba del Director, relacionadas con el funcionamiento general del plantel;

i)

Enviar a la Dirección General de Prisiones las resoluciones producidas en la Escuela y que requieran aprobación;

j)

Elaborar el orden del día para la firma del Director;

k)

Las demás que le señale el Director del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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