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DecretoVigente

Decreto 2057 de 1961

Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

51artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 11El "fondo Nacional De Caminos Vecinales, Creado Por Decreto 1650 De 1960, Tendrá El Carácter De Establecimiento Público, Con Personería Jurídica, Patrimonio Propio Y Autonomía Administrativa2El Fondo Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, En Donde Establezca Agencias O Sucursales3El "fondo Nacional De Caminos Vecinales" Tendrá Como Objetivo Principal El Fomento De La Construcción, Mejoramiento Y Conservación De Caminos Vecinales O De Carácter Regional , En El Territorio Nacional, En Cooperación Con Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios; O Con Otras Entidades Oficiales, Semioficiales Y Privadas4Son Finalidades Principales Del Fondo, Las Siguientes: A) Elaborar El Plan General De Acción Que, En Desarrollo De Sus Objetivos, Deba Realizarse, De Acuerdo Con Los Programas Del Gobierno Nacional Y Con Las Especificaciones Técnicas Aprobadas Por El Ministerio De Obras Públicas; B) Administrar Los Bienes Muebles E Inmuebles Del Fondo En Desarrollo De Los Programas Y Planes Que Adelante; C) Cooperar Con Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares Para La Construcción, Mejoramiento Y Conservación De Los Caminos Vecinales O Regionales, Dentro De Las Normas Establecidas Por El Decreto 1084 De 1951, Reglamentario Del Fondo; D) Ejecutar Las Obras Relacionadas Con Sus Objetivos, Directamente O Indirectamente, Celebrando Los Contratos Que Para Ello Sea Necesario; E) Inspeccionar Y Vigilar Las Obras En Las Cuales Aplique Su Patrimonio; F) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Del Fondo Y Determinar Sus Distribuciones En El Cual Se Contemplaran Los Programas De Inversión Y Los Gastos De Funcionamiento5Para El Logro De Los Objetivos De Que Trata El Artículo Anterior, El Fondo Podrá: A)6El Patrimonio Del "fondo Nacional De Caminos Vecinales" Estará Integrado Por Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Adquiera Especialmente Por; A)7El " Fondo Nacional De Caminos Vecinales" Estará Dirigido Y Administrado, Según El Caso, Por Los Siguientes Organismos Y Funcionarios: A)8La Junta Directiva Del Fondo Estará Integrada En La Forma Prevista En El Artículo 122 Del Decreto Número 1650 De 19609La Junta Directiva Tendrá Como Sede La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Funcionar Extraordinariamente En Cualquiera Otra Ciudad Del País, Cuándo La Misma Junta Así Lo Resuelva10La Junta Directiva Del Fondo Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Cuatro (4) Veces Por Mes, Pero Podrá Reunirse Extraordinariamente Por Convocatoria De Su Presidente O Del Director Ejecutivo11Formarán Quórum En Las Reuniones De La Junta Tres (3) Miembros, Bien Principales O Suplentes12Todos Los Acuerdos Y Votaciones De La Junta Directiva Se Aprobarán Por Mayoría De Votos De Los Miembros Presente, Bien Sean Principales O Suplentes13De Todas Las Disposiciones, Acuerdos O Votaciones Que Tengan Lugar En La Junta Directiva, Se Dejará Constancia En Actas, Que Autorizarán Con Su Firma El Presidente De La Junta Y El Secretario De Ésta14La Junta Directiva Elegirá Un Vicepresidente Que Suplirá Las Ausencias Del Presidente, Igualmente Designará Un Secretario, De Libre Remoción15Los Miembros De La Junta Directiva Del Fondo Recibirán, Por Cada Sesión, Honorarios Iguales A Los Devengados Por Los Miembros De La Junta Directiva Del Banco De La República16El Director Ejecutivo Del Fondo, O Quien Lo Reemplace En Sus Faltas Temporales O Accidentales, Deberá Concurrir A Las Reuniones De La Junta Directiva Con Voz Pero Sin Voto17Artículo 1718El "fondo Nacional De Caminos Vecinales" Tendrá Un Director Ejecutivo, Nombrado Por La Junta Directiva Para Un Periodo De Dos Años19El Director 'ejecutivo Será El Representante Legal Del Fondo, Y Asistirá A Las De La Junta Directiva, Con Voz Pero Sin Voto Será Ejecutor De Las Normas Señaladas Por Los Estatutos Y De Las Que Imparta La Junta Directiva, Y Tendrá Las Atribuciones Y Funciones Que Se Señalan En Estos Estatutos, Y Las Que Le Delegue La Junta Directiva20Los Actos Ejecutivo, Ya Sean De Carácter General O Especial Se Denominarán "resoluciones" Y Deberán Llevar Su Firma21Son Funciones Del Director Ejecutivo: A)22En Cada Uno De Los Departamentos Se Crearán Agencias O Sucursales Del Fondo, Denominadas "fondos Departamentales De Caminos Vecinales", Amparados Por Su Personería Jurídica23Los Fondos Departamentales Tendrán Las Funciones Generales Detalladas En El Artículo 10 Del Decreto 1984 De 1951, Reglamentario Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales"24Los Fondos Departamentales Dependerán Del Fondo Nacional, Y Serán Dirigidos Y Administrados Por: A)25Los Comités Departamentales De Caminos Vecinales Estarán Integrados En La Forma Siguiente: C)26Los Comités Departamentales Se Reunirán Dos (2) Veces Por En El Mes, Por Lo Menos, Y Cuantas Veces Sean Citados Por El Administrador Del Fondo Departamental O Por Solicitud De Tres De Sus Miembros27Todas Las Decisiones, Resoluciones Y Votaciones De Los Comités Departamentales, Se Deberán Acordar Con La Mayoría De Los Votos De Los Miembros Presentes En La Reunión28De Todos Los Actos Y Reuniones Del Comité Departamental Se Dejará Constancia En Las Actas De Las Reuniones Que Al Efecto Se Celebren, Las Cuales Deberán Ser Autorizadas Por El Presidente Del Comité Y El Secretario Del Mismo29El Administrador Podrá Citar A Las Reuniones Del Comité A Alguno O Algunos De Los Respectivos Suplentes, Aunque Asiste El Principal O Principales, Pero En Este Caso, Los Suplentes No Tendrán Derecho A Voto30Son Funciones De Los Comités Departamentales De Caminos Vecinales, Las Siguientes: A)31Los Fondos Departamentales De Caminos Vecinales Tendrán Un Administrador Designado Por La Junta Directiva Para Periodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegibles32Los Administradores De Los Fondos Departamentales Deberán Ser Personas De Reconocida Competencia En El Ramo Administrativo Y Técnico33Los Administradores De Los Fondos Departamentales Son Los Representantes Legales De Los Fondos Departamentales De Caminos Vecinales, Y Responderán Directamente Ante El Director Ejecutivo34Son Funciones De Los Administradores De Los Fondos Departamentales Las Siguientes: A)35En Las Intendencias Y Comisarías Se Crearán, De Acuerdo Con Ellas, Agencias O Sucursales Del Fondo, Denominados "# Fondos Intendenciales O Comisariales De Caminos Vecinales"36Los "fondos Municipales De Caminos Vecinales" Son Agencias O Sucursales Del "fondo Nacional De Caminos Vecinales" En Los Municipios Que Éste Determine, Y Están Bajo La Dependencia De Los Fondos Departamentales37Las Funciones De Los Fondos Municipales De Caminos Vecinales Serán Determinadas Por La Junta Nacional De Caminos Vecinales38Los Fondos Municipales De Caminos Vecinales Actuarán Bajo La Dirección De Un Comité Integrado Así: A)39En Armonía Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 2º40El "fondo Nacional De Caminos Vecinales" Podrá Organizar Un Sistema De Auditoría Interna En Diversas Dependencias, En La Forma Como Lo Aconseje El Mejor Control De Sus Operaciones41Artículo 4142Harán De Las Copias De Las Actas De La Junta Directiva Y La De Los Comités Departamentales Y Municipales Que Se Expidan Con La Firma De Secretario De Tales Organismos43Los Presentes Estatutos Podrán Reformarse, Adicionarse O Complementarse Por Acuerdos De La Junta Directiva, Con Aprobación Del Gobierno Nacional Y Previo Concepto De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública O Del Organismo Que La Sustituya44Tanto La Escritura En Que Se Protocolicen Los Presentes Estatutos, Como Las Que Se Hagan Para Cualquier Reforma Posterior De Los Mismos, Serán Otorgados Por El Director Ejecutivo Del Fondo45Ningún Funcionario O Empleado Del "fondo Nacional De Caminos Vecinales", O De Sus Agencias O Sucursales, Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Entrado A Desempeñar Sus Funciones El Empleado Que Deba Reemplazarlo46Las Solicitudes De Financiación Que Presenten Los Departamentos, Intendencias, Comisarías O Municipios, Para La Ejecución De Obras Dentro De Sus Respectivas Jurisdicciones, Deberán Acompañarlas De Una Copia Debidamente Legalizada, De Sus Presupuestos De Rentas Y Gastos, En Que Conste La Apropiación De Las Dos Terceras (2/3) Partes Del Valor De La Obra U Obras Que Hayan De Adelantarse, De Conformidad Con El Contrato De Cuya Celebración Se Trata47Artículo 4748El "fondo Nacional De Caminos Vecinales" Tomará A Cargo Las Obras De Construcción, Mejoramiento O Reparación De Los Caminos Vecinales En Los Cuales Actualmente Tenga Interés La Nación, Y Para Los Cuales Haya Hecho Aportes El Gobierno Nacional49Cuándo En Los Presentes Estatutos Se Habla De La Junta Directiva, Entiéndase La Junta Nacional De Caminos Vecinales2Artículo 2
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