Micelio

Artículo 36

Los "fondos Municipales De Caminos Vecinales" Son Agencias O Sucursales Del "fondo Nacional De Caminos Vecinales" En Los Municipios Que Éste Determine, Y Están Bajo La Dependencia De Los Fondos Departamentales

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los "Fondos Municipales de Caminos Vecinales" son agencias o sucursales del "Fondo Nacional de Caminos Vecinales" en los Municipios que éste determine, y están bajo la dependencia de los Fondos Departamentales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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