Micelio

Artículo 3

El "fondo Nacional De Caminos Vecinales" Tendrá Como Objetivo Principal El Fomento De La Construcción, Mejoramiento Y Conservación De Caminos Vecinales O De Carácter Regional , En El Territorio Nacional, En Cooperación Con Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios; O Con Otras Entidades Oficiales, Semioficiales Y Privadas

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El "Fondo Nacional de Caminos Vecinales" tendrá como objetivo principal el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional , en el territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios; o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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