º. El fondo tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada una de las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en donde establezca agencias o sucursales. También podrá el Fondo establecer otros domicilios especiales en el Exterior o dentro del país, particularmente en los Municipios donde el volumen de sus operaciones lo requiera. CAPITULO II Objetivos.
Decreto 2057 de 1961 →Vigente
Artículo 2
El Fondo Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, En Donde Establezca Agencias O Sucursales
Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.