Son funciones de los Administradores de los Fondos Departamentales las siguientes: a). Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del Fondo. Y las decisiones que dentro de sus atribuciones adopte la Junta directiva, el Director ejecutivo y el Comité Departamental del fondo; b) Representar al Fondo en todos los actos, contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones en que tenga interés el Fondo por el Administrado, dentro de las normas trazadas en los presente estatutos; c) Constituir mandatarios y representantes del Fondo Departamental, para actuaciones judiciales o extrajudiciales; d) Dirigir todos los negocios y operaciones del Fondo Departamental; velar por la debida ejecución de los actos y contratos que celebre el mismo y administrar los fondos del respectivo Fondo Departamental; e). Celebrar por sí solo los actos y contratos destinados a cumplir los objetivos del Fondo Departamental, cuya cuantía no sea superior a cincuenta mil pesos ($50.000.oo), y celebrar aquellos cuyo valor exceda de la expresada cantidad, hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), cuándo haya sido autorizado para tal efecto por el Comité Departamental del fondo; f). Proveer los cargos administrativos creados por la Junta directiva para el fondo Departamental por el administrado, cuándo su designación no corresponda o se no haya reservado al Comité Departamental, al Director Ejecutivo o a la Junta directiva; g). Ordenar los gastos del Fondo Departamental de acuerdo con las normas y reglamentos que dicte la Junta directiva; h). Mantener todos los bienes del Fondo bajo el control de empleados responsables; i) Velar por la oportuna recaudación de los aportes que les corresponda hacer a las entidades o personas oficiales, semioficiales y particulares, de acuerdo con los convenios sobre ejecución de obras que sean propias de los objetivos del fondo; j). Elaborar los planes y programas de trabajo, los cuales deberá presentar a la aprobación del Comité Departamental, y luego enviar a la Junta Directiva Nacional para su aceptación e inclusión dentro de los planes y programas generales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. k). Presentar anualmente a la consideración y estudio del Comité Departamental del Fondo el Balance General de las operaciones y un informe sobre el estado y marcha de la misma; l) Informar mensualmente al Comité Departamental sobre las labores del Fondo; m).Preparar el proyecto de presupuesto del Fondo Departamental y someterlo a la consideración del Comité Departamental del Fondo para luego de obtener su aprobación enviarlo a la Junta Directiva, a fin de que lo apruebe y lo incluya dentro del presupuesto general del fondo Nacional de Caminos Vecinales. n). Estudiar, desde el punto de vista técnico, económico y social, las solicitudes que se hagan al Fondo Departamental sobre construcción, reparación o mejora de caminos vecinales en territorio de su jurisdicción y pasarlo con su concepto, al Comité Departamental, para que éste lo considere y, si es del caso, lo recomiende a la Junta Directiva Nacional. ñ). Cumplir las demás funciones que la Junta Directiva le asigne y aquellas que por la naturaleza de su cargo le corresponda; o) Delegar parcialmente sus funciones, cuándo las necesidades lo exijan.
Decreto 2057 de 1961 →Vigente
Artículo 34
Son Funciones De Los Administradores De Los Fondos Departamentales Las Siguientes: A)
Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.