Micelio

Artículo 35

En Las Intendencias Y Comisarías Se Crearán, De Acuerdo Con Ellas, Agencias O Sucursales Del Fondo, Denominados "# Fondos Intendenciales O Comisariales De Caminos Vecinales"

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Intendencias y Comisarías se crearán, de acuerdo con ellas, agencias o sucursales del Fondo, denominados "# Fondos Intendenciales o comisariales de Caminos Vecinales". La estructura y funciones de estos Fondos serán semejantes a las establecidas para los fondos Departamentales y en los artículos precedentes. CAPITULO VIII Fondo Municipal de Caminos Vecinales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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