Son funciones del Director Ejecutivo: a). Representar al Fondo como personas Jurídica en todos su actos, contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones en que tenga interés, dentro de las normas señalados en los presentes estatutos. b). Constituir mandatarios y representantes del Fondo para actuaciones judiciales y extrajudiciales; c). Dirigir todos los negocios y operaciones del Fondo y velar por la debida ejecución de los actos y contratos que celebre el mismo; d). Supervigilar la ejecución de las obras que se adelanten y las inversiones que se efectúen, ya sea directamente, por contrato o por delegación, y verificar que el desarrollo se acomode a las especificaciones y técnica más estrictas a la economía y plazos convenidos, y a las necesidades para la cuales se ejecuten las obras; e). Celebrar por sí solo los actos y contratos destinados a cumplir los fines del Fondo, cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), y celebrar aquellos cuyo valor exceda a la expresada cantidad cuándo haya sido autorizado para tal efecto por la Junta directiva; f). Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del fondo, así como las determinaciones de la Junta directiva; g). Dirigir la administración del Fondo; h). Someter al estudio y decisión de la Junta directiva todos los asuntos relacionados con la administración del Fondo que requieren su aprobación, y proponer u ordenar, según el alcance de la autorización legal, las reformas que demande la organización del fondo; i). Crear, suprimir y fusionar cargos, y fijar las correspondientes funciones y remuneraciones cuándo la Junta Directiva le haya autorizado para ejercer tales funciones. Esta atribución podrá ser delegada por el Director Ejecutivo en otros funcionarios u organismos del Fondo, cuándo lo considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, siempre que la Junta lo haya autorizado para hacer tales delegaciones; k). Nombrar los funcionarios y empleados cuya designación no corresponda o no se haya reservado la Junta directiva; l). Desempeñar las funciones cuyo ejercicio le haya sido delegado por la Junta directiva de conformidad con el literal m) del artículo 18 de los presentes estatutos; m). Ordenar los gastos del Fondo, de acuerdo con las normas y reglamentos que dicte la Junta Directiva, con facultad para delegar; n). Mantener todos los bienes del Fondo, bajo el control de empleados responsables, y velar por la oportuna y ordenada recaudación de todos los derechos que le corresponde en virtud de la ley y de los aportes con los cuales contribuyan las personas naturales o jurídicas con las cuales el Fondo celebre convenios para la construcción, mejoramiento o reparación de caminos en desarrollo de los objetivos para los cuales se creó la entidad; o). Presentar anualmente a la consideración y estudio de la Junta Directiva el Balance General de las operaciones del fondo, y uniforme sobre el estado y marcha de las mismas. Este informe deberá presentarlo antes del 10 de febrero de cada año; p). Vigilar la ejecución del presupuesto del Fondo, y adoptar las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir una ejecución presupuestal indebida; q). Preparar el proyecto definitivo de presupuesto del Fondo y someterlo a la consideración de la Junta directiva; r). Delegar parcialmente sus funciones, cuándo las necesidades así lo exijan; s). Estudiar la organización e instalación de oficinas y proveerlas de los elementos necesarios para su correcto funcionamiento. CAPITULO VII Fondos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Caminos Vecinales.
Decreto 2057 de 1961 →Vigente
Artículo 21
Son Funciones Del Director Ejecutivo: A)
Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.