Micelio

Artículo 21

Son Funciones Del Director Ejecutivo: A)

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director Ejecutivo: a). Representar al Fondo como personas Jurídica en todos su actos, contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones en que tenga interés, dentro de las normas señalados en los presentes estatutos. b). Constituir mandatarios y representantes del Fondo para actuaciones judiciales y extrajudiciales; c). Dirigir todos los negocios y operaciones del Fondo y velar por la debida ejecución de los actos y contratos que celebre el mismo; d). Supervigilar la ejecución de las obras que se adelanten y las inversiones que se efectúen, ya sea directamente, por contrato o por delegación, y verificar que el desarrollo se acomode a las especificaciones y técnica más estrictas a la economía y plazos convenidos, y a las necesidades para la cuales se ejecuten las obras; e). Celebrar por sí solo los actos y contratos destinados a cumplir los fines del Fondo, cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), y celebrar aquellos cuyo valor exceda a la expresada cantidad cuándo haya sido autorizado para tal efecto por la Junta directiva; f). Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del fondo, así como las determinaciones de la Junta directiva; g). Dirigir la administración del Fondo; h). Someter al estudio y decisión de la Junta directiva todos los asuntos relacionados con la administración del Fondo que requieren su aprobación, y proponer u ordenar, según el alcance de la autorización legal, las reformas que demande la organización del fondo; i). Crear, suprimir y fusionar cargos, y fijar las correspondientes funciones y remuneraciones cuándo la Junta Directiva le haya autorizado para ejercer tales funciones. Esta atribución podrá ser delegada por el Director Ejecutivo en otros funcionarios u organismos del Fondo, cuándo lo considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, siempre que la Junta lo haya autorizado para hacer tales delegaciones; k). Nombrar los funcionarios y empleados cuya designación no corresponda o no se haya reservado la Junta directiva; l). Desempeñar las funciones cuyo ejercicio le haya sido delegado por la Junta directiva de conformidad con el literal m) del artículo 18 de los presentes estatutos; m). Ordenar los gastos del Fondo, de acuerdo con las normas y reglamentos que dicte la Junta Directiva, con facultad para delegar; n). Mantener todos los bienes del Fondo, bajo el control de empleados responsables, y velar por la oportuna y ordenada recaudación de todos los derechos que le corresponde en virtud de la ley y de los aportes con los cuales contribuyan las personas naturales o jurídicas con las cuales el Fondo celebre convenios para la construcción, mejoramiento o reparación de caminos en desarrollo de los objetivos para los cuales se creó la entidad; o). Presentar anualmente a la consideración y estudio de la Junta Directiva el Balance General de las operaciones del fondo, y uniforme sobre el estado y marcha de las mismas. Este informe deberá presentarlo antes del 10 de febrero de cada año; p). Vigilar la ejecución del presupuesto del Fondo, y adoptar las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir una ejecución presupuestal indebida; q). Preparar el proyecto definitivo de presupuesto del Fondo y someterlo a la consideración de la Junta directiva; r). Delegar parcialmente sus funciones, cuándo las necesidades así lo exijan; s). Estudiar la organización e instalación de oficinas y proveerlas de los elementos necesarios para su correcto funcionamiento. CAPITULO VII Fondos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Caminos Vecinales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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